REPUBLICA DE BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
Maracay, 07 de julio de 2008
198° y 149°
PONENTE: DRA. FABIOLA COLMENAREZ
CAUSA N°: 1As 6949/08
ACUSADO: MILDRED DULIAN FERMIN DUARTE
DEFENSA: Abg. IGNACIO JOSE ZERPA
FISCAL 1° DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. LUIS LOPEZ
VÍCTIMAS: NATALIA TERESA FERMIN IRAGORRY, ESTHER FERMIN, JESUS FERMIN, MIGUEL FERMIN y JOSE FERMIN.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA VÍCTIMA: ABG. JOSE RAFAEL GOMEZ LEONI
DELITO: ESTAFA AGRAVADA Y USO DE DOCUMENTO FALSO
MOTIVO: APELACIÓN DE SENTENCIA
SENTENCIA DICTADA: CONDENATORIA
PROCEDENCIA: TRIBUNAL 6° DE JUICIO
MATERIA: PENAL
SENTENCIA: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado IGNACIO JOSE ZERPA, en sus carácter de Defensor Privado de la acusada MILDRED DULIAN FERMIN DUARTE, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 04-06-07 y publicada en fecha: 20-08-07, por el Tribunal Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua. SEGUNDO: SE ANULA LA SENTENCIA CONDENATORIA dictada en fecha 04-06-07 y publicada en fecha: 20-08-07, por el Tribunal Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, mediante el cual CONDENA a la acusada: MILDRED DULIAN FERMIN DUARTE, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por haberlo hallado culpable de los delitos de ESTAFA AGRAVADA y USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previstos y sancionados en los artículos 464 último aparte y 323 ambos del Código Penal. TERCERO: Se ordena un nuevo juicio, ante un Tribunal de juicio de este Circuito Judicial Penal, donde no se desempeñen como jueces ZOMALIA GUTIERREZ DE BEJARANO Y FRANCISCO RAMON MOTTA, a tenor de lo establecido en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal.CUARTO: Se ordena la remisión de la presente causa, a la Oficina de Alguacilazgo, para ser distribuida a un Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal, donde no se desempeñen como jueces ZOMALIA GUTIERREZ DE BEJARANO Y FRANCISCO RAMON MOTTA.
N° 179
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, conocer de la presente causa, procedente del Juzgado Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en virtud del recurso de apelación de sentencia, interpuesto por el Abogado IGNACIO JOSE ZERPA, en sus carácter de Defensor Privado de la acusada MILDRED DULIAN FERMIN FUARTE, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 04-06-07 y publicada en fecha: 20-08-07, por el Tribunal A-quo, mediante la cual CONDENA a la acusada: MILDRED DULIAN FERMIN DUARTE, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por haberlo hallado culpable de los delitos de ESTAFA AGRAVADA y USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previstos y sancionados en los artículos 464 último aparte y 323 ambos del Código Penal.
Las presentes actuaciones fueron recibidas en esta Corte de Apelaciones, en fecha 07-04-08, correspondiéndole la ponencia a la DRA. IRIS BRITO. En fecha 14-04-08, se pasa la ponencia a la Magistrada FABIOLA COLMENAREZ, quien suscribe el presente fallo.
La Corte considera:
P R I M E R O:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
A.- ACUSADA: MILDRED DUILIAN FERMIN DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.743.229, y residenciado en la calle Pérez Carballo, Nº 81, sector Piñonal, Maracay Estado Aragua.
B.-DEFENSA PRIVADA: ABG. IGNACIO JOSE ZERPA, domicilio procesal: Edificio residencias Boyacá, piso 03, oficina 3-D, calle Boyacá Maracay estado Aragua .
C.-VICTIMAS: NATALIA TERESA FERMIN IRAGORRY, ESTHER FERMIN, JESUS FERMIN, MIGUEL FERMIN y JOSE FERMIN.
D.-REPRESENTANTE LEGAL DE LA VÍCTIMA: ABG. JOSE RAFAEL GOMEZ LEONI, INPRE-ABG. N° 49.650.
E.-FISCAL 1° DEL Ministerio Público.
S E G U N D O:
RESUMIR LOS ALEGATOS DE LAS PARTES
Planteamiento del recurso
El Abogado IGNACIO JOSE ZERPA, en su carácter de defensor de la acusada MILDRED DULIAN FERMIN DUARTE, interpone recurso de apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado A-quo, quienes en escrito de apelación cursante del folio 131 al folio 140 de la Pieza II de la presente causa, alegan entre otras cosas lo siguiente:
“..conviene destacar, que la Juez A-quo no le dio cumplimiento a lo establecido en el predicho artículo 364. en efecto; la sentencia en mención, carece de los requisitos establecidos en los ordinales 3 y 4 del referido artículo 364, y la ausencia de estos requisitos dio lugar a que la Sentencia se encuentre viciada, siendo estos vicios los contenidos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo 452 ejusdem (sic), establece, el artículo 452. Motivos “….”. Así las cosas, pasamos a señalar el primer vicio o motivo, de la sentencia en mención. Asimismo, vemos que en la sentencia ha habido o incurrido en el motivo establecido en el numeral 1 del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es “VIOLACIÓN DE NORMAS RELATIVAS A LA ORALIDAD, INMEDIACIÓN, CONCENTRACIÓN Y PUBLICIDAD DEL JUICIO”. Efectivamente, en la presente causa, concretamente en la sentencia, hubo violación de las normas relativas a la oralidad e inmediación, establecidas en los artículos 14 y 16 del instrumento adjetivo penal. Bajo este orden de ideas, es conveniente hacer las siguientes consideraciones: Por inmediación se entiende, que el Juzgador se haya puesto en contacto directo con las demás personas que intervienen en el proceso, sin que exista entre ellas elemento alguno interpuesto. Asimismo, este principio exige que el Juez que debe pronunciar sentencia haya asistido a la práctica de las pruebas de que extrae su convencimiento y haya entrado por lo tanto, en relación directa con las partes, con los testigos, con los peritos y con los objetos del juicio, de forma que pueda apreciar las declaraciones de tales personas, y las condiciones de los sitios y cosas litigiosas. …Ahora bien, ninguna de las nociones anteriores le fue aplicada a la sentencia. Pues, consta suficientemente en autos, en las diferentes actas en las cuales se recogieron el desarrollo del debate oral y público, que la Juez que inició las audiencias Orales y Públicas fue la doctora ZOMALIA GUTIERREZ DE BEJARANO. Y fue en su presencia, que los testigos declararon y se leyeron las pruebas documentales. Por tanto, es la Juez ZOMALIA GUTIERREZ DE BEJARANO, a quien correspondía pronunciar la sentencia en la presente causa. Pero es el caso, que la sentencia aparece pronunciada por el Juez FRANCISCO RAMON MOTTA y firmada por dicho Juez, cuando el mismo no estuvo presente en las diferentes audiencias orales y públicas en las cuales se desarrollo el juicio, ni ante él declararon los testigos ni se leyeron los documentos. Razón por la cual se incurre en el vicio contenido en el mencionado numeral 1 del artículo 452 ejusdem, valga decir: “ Violación de normas relativas a la Oralidad, Inmediación, concentración, y publicidad del juicio”. Y específicamente de los principios de oralidad e inmediación. La solución de este vicio, es que la Corte de Apelaciones…anule la Sentencia y ordene la celebración de un nuevo juicio oral ante un juez distinto de este Circuito. III. Segundo motivo: El contemplado en el numeral 2 del artículo 452 ejusdem, esto es, “FALTA, CONTRADICCIÓN O ILOGICIDAD MANIFIESTA EN LA MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA”. …Ahora bien, la jueza A- quo no le dio cumplimiento a las previsiones de los ordinales 3 y 4 del artículo 364 ejusdem. Pues la misma se limitó a hacer un resumen de las pruebas descritas, sin realizar el análisis y comparación de dichos elementos probatorios lo que implica un quebrantamiento de forma que amerita a su vez, ser censurado. Y para corroborar todos estos asertos, basta con leer todo el contenido del capítulo III de la sentencia denominado “ LAS PRUEBAS OFRECIDAS Y SU APRECIACIÓN PARA ACREDITAR LOS HECHOS Y SUS FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DERECHO”. …Así tenemos, que se transcribe parcialmente la declaración de la ciudadana NATALIA TERESA FERMIN IRAGORRI la cual es apreciada por la Juez a la luz de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo prevé el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal se adminicula como prueba el anterior testimonio. Pero la Juez A-quo, no señala con cual medio de prueba adminicula esta testimonial, ya que según el texto de la sentencia, antes de esta testimonial no hay otro medio de prueba. Luego, reproduce parcialmente la declaración de las ciudadanas RAMIREZ MARIN ISIDRA COROMOTO Y SANCHEZ YALITZA VIRGINIA, las cuales desestima por considerar que ninguna de ellas aporta ningún elemento en la búsqueda de la verdad, de esta manera vaga e imprecisa, la Juez A- quo desestima estas testimoniales, sin llegar siguiera establecer el examen de sus relaciones con las partes, con la causa, con el hecho sobre el cual declararon, es decir, obvió exprofesamente hacer las críticas a dichos testimonios. Subsiguientemente, adminicula como elementos probatorios, los cuales no fueron contradichos ni deslegitimados por la defensa los siguientes: Título Supletorio con su respectiva planilla de liquidación de aranceles, evacuado ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua de fecha 01-10-1971. Copia certificada de Inspección Extra judicial realizada por la Notaria Pública Primera de Maracay en fecha 25-04-2005, relacionada con la VENTA del referido inmueble entre MANUEL MENDOZA NEGRIN (VENDEDOR) y MIGUEL ANGEL FERMIN CARRERO (COMPRADOR)….Documento de contrato de arrendamiento a nombre de LUISA DE ALVAREZ, como ARRENDATARIA y MIGUEL ANGEL FERMIN, como ARRENDADOR, comunicación enviada por NATALIA FERMIN, a la inquilina LUISA DE ALVAREZ, de fecha 10-01-2000. Documento de COMPRA-VENTA del inmueble ubicado en la calle Pérez Carballo, Nº 81 del Barrio Piñonal, en Maracay, celebrada entre ALEJANDRO CARRILLO (VENDEDOR) y MILDRED DULIAN FERMIN DUARTE (COMPRADOR) ante la Oficina subalterna de Registro inmobiliario con funciones notariales del Municipio Carlos Arvelo del estado Carabobo, de fecha 15-10-1985. Registro del Inmueble de la Alcaldía del Municipio Girardot de Maracay, según código 04-01-01-13-25-20. Como se evidencia de la transcripción de los medios de pruebas señalados, la Juez A-quo, no apreció dichos elementos probatorios, pues no aplicó el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece el principio de apreciación de las pruebas, y esta falta de apreciación de las pruebas mencionadas, conlleva, a que no le diera cumplimiento a lo establecido en el ordinal 3 del artículo 364, es decir, “ la determinación precisa y circunstanciada de los hechos…” y por ende los hechos no se encuentran debidamente meditados. Posteriormente, aduce. En este mismo orden de ideas se procedió a incorporar por su lectura, según lo dispuesto en el artículo 339 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, y por lo que se adminicula con los otros elementos probatorios. Recibo de Código de Inmueble 04-01-01-13-25-17. Fotostato de comunicación de fecha 03-03-2005, suscrita por el Registrador Inmobiliario con funciones notariales del Municipio Carlos Arvelo del estado Carabobo. Y los aprecia así. Por ser el elemento probatorio esencial de los delitos imputados, así como por haber quedado firmes en su contenido, es por ello que procediendo siempre bajo la luz de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo prevé el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal se adminicula como prueba convincente esta documental. Estas pruebas fueron erróneamente apreciada, pues, se debió convocar a las personas que aparecen suscribiendo tales documentos, para que ratificaran los mismos durante el desarrollo del juicio oral y público, y de esta manera pudieran ser considerados convincentes. Al no convocar a los suscritores de dichos documentos para que los ratificaran en el debate oral y público, le violaron derechos fundamentales a mi representada, como el derecho al debido proceso y el derecho a la defensa. Igualmente, incorpora para su lectura. Copias Certificadas del expediente de Concesión de Uso de Parcela desarrollada Nº 12.031 del inmueble ubicado en la calle Pérez Carballo Nº 81 del barrio Piñonal en Maracay estado Aragua,…a nombre de MILDRED DULIAN FERMIN DUARTE, expedida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Girardot de Maracay…, es por ello que procediendo bajo la luz de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo prevé el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal se adminicula como prueba convincente esta documental. Ahora bien, de la lectura del resumen realizado por la recurrida sobre las pruebas señaladas y parcialmente analizadas y no comparadas entre sí, pues dicha comparación no consta en la sentencia, como garantía de la seriedad de esta y del acatamiento de las exigencias de la Ley. A pesar de los vicios enunciados, la juez A-quo arriba a la siguiente conclusión (sic): “ De acuerdo a la decisión de este Juzgado si quedaron acreditado todos los hechos narrados por la Fiscalía del Ministerio Público, en su escrito de acusación, y los cuales se produjeron según lo supra señalado, encontrándose suficientes elementos de convicción que demuestran la responsabilidad penal de la acusada MILDRED DULIAN FERMIN DUARTE. Por la comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA Y USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previstos y sancionados en los artículos 464, último aparte y 323 ambos del Código Penal, en contra de la sucesión que tenían los ciudadanos NATALIA TERESA FERMIN IRAGORRI, ESTHER MARIA FERMIN IRAGORRI, JESUS RAFAEL FERMIN IRAGORRY, MIGUEL ANGEL FERMIN IRAGORRI y JOSE RAFAEL IRAGORRI. …Se concluye en primer término, que visto y analizados los hechos sustentados en la acusación respectiva, presentada por el Ministerio Público se le acusó y así se demostró su participación como sujeto activo en la perpetración del delito ESTAFA AGRAVADA Y USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previstos y sancionados en los artículo 464 último aparte y 323 ambos del Código Penal, en contra de la sucesión…En relación a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que suceden los hechos, bajo la perspectiva de la representación que acusa, adminiculando las declaraciones de los testigos y lo y lo expresado en los documentales incorporados por su lectura, así como las declaraciones, los cuales fueron reconocidos en su contenido y firma por los testigos, es por lo que pasa a continuación este Tribunal a valorar: Es fundamental tomar en cuenta que la víctima y testigo, ciudadana NATALIA TERESA FERMIN IRAGORRI, expuso que su difunto padre los representó cuando ella y sus hermanos eran niños, que padre siendo su representante era el que se entendía con los inquilinos, verificándose la existencia de los arrendamientos por los documentos contentivos de los mismos al Nº 05, el aparte de las pruebas documentales, es decir, el Documento de Contrato de arrendamiento a nombre de LUISA DE ALVAREZ, como ARRENDATARIA y MIGUEL ANGEL FERMIN, como ARRENDADOR, comunicación enviada por NATALIA FERMIN a la inquilina LUISA DE ALVAREZ, de fecha 10-01-2000…la señora LUISA DE ALVAREZ, indica que desocuparía la casa, esta casa le fue entregada a su hermana MILDRED, sin la debida autorización de los hermanos, es decir a sus espaldas siendo los legítimos dueños de la casa, por esa razón presentó la denuncia al Prefecto, pero su sorpresa es mayor cuando se dirigió al Concejo Municipal para que le adjudicaran el terreno sobre el que está la casa y le informaron que ya lo habían solicitado mediante un documento de propiedad del inmueble falso que le daba la propiedad a la acusada registrado en Guigue, estado Carabobo. Y como consecuencia de esto se le solicita información al Registrador Inmobiliario con funciones notariales del Municipio Carlos Arvelo del estado Carabobo, contestando en fecha tres (03) de marzo del 2005, la información que no es posible expedir copia certificada del documento de venta de unas bienhechurias en el estado Aragua, la cual señala usted con el Nº 21 tomo tercero 3 de fecha 15-10-1985, ya que dicha venta no existe y no se encuentra AUTENTICADA por ante esa Oficina, asimismo informa que de conformidad con el artículo 158 de la Nueva Ley de Registro Público…, cuyo contenido normativo autoriza al REGISTRADOR a ejercer funciones Notariales, derivándose lógicamente que en esa Oficina se desempeñan funciones notariales desde el mes de Marzo del año 1995, descartándose por falsa COMPRA-VENTA a la que alude la acusada, por cuanto la misma se realizó en fecha 15-10-1985. Por lo que es imposible que la VENTA se haya realizado por esa Oficinal, además se señalan otras irregularidades como es la firma del Registrador, así como nombre y firma de los testigos instrumentales que se mencionan que nunca han laborado en esa Oficina….Asimismo, se toma en cuenta que el cúmulo probatorio llevo a la absoluta subvención de los hechos previamente narrados en el delito de ESTAFA AGRAVADA Y USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previstos y sancionados en los artículos 464 último aparte y 323 ambos del Código Penal, en contra de la sucesión….Resulta de suma importancia expresar que en este proceso se materializó el principio de Inmediación y Oralidad, y por haberse constatado el dicho de la única testigo veraz, quien a su vez es víctima, de los documentales incorporadas para su lectura, derivándose por ello la legalidad del auto y la observancia del debido proceso, es por lo que este Tribunal merece fe y confianza la exposición realizada y la concatenación de los documentos considerados. Por lo que el Tribunal para su convencimiento sobre los hechos dilucidados en el proceso, los toma como elementos de convicción al efecto”….Como se puede apreciar de la totalidad del texto de la parte motiva de la sentencia impugnada, que la misma no es correcta, lógica y motivada, y que la razón no le asiste a la Juez A- quo, pues no le dio cumplimiento a lo previsto en el ordinal 4 del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, que obliga que las sentencias sean motivadas….Tal criterio lo sostiene la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 150 de fecha 24-03-000…Ahora bien, la solución a los mencionados vicios, es que la Corte de Apelaciones…, la sentencia impugnada. Y ORDENE, la celebración de un nuevo juicio Oral ante otro Juez distinto de este Circuito Judicial, conforme a al artículo 457 del código Orgánico Procesal Penal. IV Tercer Motivo: Es el contenido en el numeral 4 del artículo 452 del Código orgánico Procesal Penal, esto es, “ VIOLACIÓN DE LA LEY POR INOBSERVANCIA O ERRÓNEA APLICACIÓN DE UNA NORMA JURÍDICA”…En efecto, la Juez a-quo incurrió en la comisión del vicio denominado, “ errónea aplicación de una norma jurídica”. Ya que la misma aplicó erróneamente el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en la apreciación de las pruebas como fue señalado en el acápite anterior, esto es que la Jueza a –quo apreció las pruebas así (sic): “ procediendo siempre bajo la luz de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo prevé el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal”…en tal sentido, conviene destacar, que la apreciación de las pruebas por parte de la Juez A-quo, carece de racionalidad, puesto que debió apreciar las mismas, en alguno de las tres reglas contenidas en el artículo 22 ejusdem. Esta errónea aplicación del mencionado artículo 22 en la apreciación de las pruebas, le violó los principios de la presunción de inocencia e In Dubio Pro Reo inherente a mi patrocinada. La solución a este vicio, es que la Corte de Apelaciones de este Circuito…, dicte una decisión propia sobre el asunto, conforme al artículo 457 ejusdem. Tercer motivo: En la parte dispositiva de la Sentencia la Juez a-quo, condena a mi representado por la comisión de los delitos de ESTAFA AGRAVADA Y USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previstos y sancionados en los artículos 464 último aparte y 323 ambos del Código Penal…la juez A-quo incurre de nuevo en errónea aplicación de una norma jurídica. Por cuanto, que aplicó erróneamente el artículo 323 del código Penal…conforme a lo antes expuesto, mi representada no podía ser condenada por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSIFICADO, previsto y castigado en el artículo 323 del Código Penal. La solución a este vicio, es que la Corte de Apelaciones…dicte una decisión propia sobre el asunto, de acuerdo con el artículo 457 ejusdem. Cuarto motivo: La juez A-quo incurre en violación de la ley por inobservancia de una norma jurídica. En la audiencia oral y pública ocurrida el día 04-06-2007, la defensa de la acusada alegó la prescripción de los delitos atribuidos a su patrocinada. Sobre este punto esencial constitutivo de descargo, que pudo haber conducido a la absolución de mi representada, o a cualquier otra situación que beneficiara a la misma, atenúe la pena. Nada dijo la Juez A-quo en la sentencia acerca de este punto esencial, puesto que incide en una circunstancia que pudo modificar la responsabilidad de mi representada, en la comisión de los delitos que ese le imputan. Razón por la cual la Juez A-quo ha debido resolverlo aplicando el ordinal respectivo del artículo 108 del Código Penal, al no aplicar la normativa mencionada, la Juez A-quo incurrió en el vicio mencionado cuya solución, es que la Corte de Apelaciones…, dicte una decisión propia sobre el asunto. Conforme el artículo 457 ejusdem. V. Por último, solicito que el presente recurso de apelación sea declarado con lugar en su oportunidad….”.
CONTESTACIÓN DEL RECURSO, CONFORME AL ARTÍCULO 454 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.
El Juzgado A-quo deja constancia mediante auto de fecha 12-11-07 del lapso vencido para que la otra parte diera contestación, no dando contestación al mismo, (folio 141).
TERCERO:
DECISION OBJETO DE IMPUGNACION
El Juzgado Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, dictó sentencia condenatoria, en fecha: 04-06-07, cuyo texto integro fue publicado en fecha 20 de agosto de 2007, señala en la parte Dispositiva, lo siguiente:
“...ACUERDA: PRIMERO: CONDENA a la ciudadana MILDRED DUILIAN FERMIN DUARTE,…a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de ESTAFA AGRAVADA Y USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionados en los artículo 464 último aparte y 323 ambos del Código Penal, en contra de la sucesión que tenían los ciudadanos: NATALIA TERESA FERMIN IRAGORRY, ESTHER MARIA FERMIN IRAGORRI, JESUS RAFAEL FERMIN IRAGORRI, MIGUEL ANGEL FERMIN IRAGORRI y JOSE RAFAEL FERMIN IRAGORRI. SEGUNDO: Se mantiene el estado de libertad del cual viene gozando la acusada. TERCERO Se condena igualmente a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, como lo son la inhabilitación política durante el tiempo de la condena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta. CUARTO: Se acuerda la remisión de la presente causa al Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal en el lapso respectivo...”.
C U A R T O:
De la Audiencia Oral y Pública efectuada por ante esta Alzada, en fecha 17-06-2008, las partes, manifestaron lo siguiente:
“…se constituyó la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, integrada por los Magistrados DRA. FABIOLA COLMENAREZ, Presidenta de la Corte de Apelaciones y Ponente en la presente causa, el DR. ALEJANDRO JOSE PERILLO SILVA, y el Dr. EDGAR FUENMAYOR DE LA TORRE; y el Secretario ABG.LUIS E. POSSAMAI,…siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de la audiencia oral en la causa N° 1As6949-08….seguidamente el Presidente de la Corte de Apelaciones, le concede la palabra a la recurrente abogado IGNACIO ZERPA, …defensor, quien expuso entre otras cosas: “ Se apelo de la decisión 14-04-07, del juez sexto de juicio el artículo 364 ordinal 3 y 4 y 452 ordinales 1, 2, 3, 4 y ya que la Dra. Del sexto Somalia realiza el juicio y no publico la sentencia y llego el dr. Motta y público la sentencia, y los otros artículos es la falta de contradicción e ilogicidad de la sentencia ya que no concatena las pruebas y con respecto que fuimos a la audiencia preliminar se coloco el delito de estafa y uso de documento público falsa y alegue y la juez de control me dio la razón y la juez de juicio tomo en cuenta los dos delitos y alegue en juicio la prescripción y el Fiscal señala que eso data del año 80 y me dijo que no y lo alegue también en las conclusiones y señale que violó el artículo 108 del código Penal y violo el principio de inocencia y el in dubio pro reo y solicito a la corte sea declarado con lugar el recurso de apelación, es todo”…el Presidente…le concede el derecho de palabra al abg. SIRIA MENDOZA,…Fiscal 1° del Ministerio Público…expone: “…discrepo totalmente de los argumentos de la defensa ya que quedo demostrado en el juicio que la …acusada uso un documento falsa ya que para la época el registro del Municipio Carlos Arvelo del estado Carabobo, no tenía funciones registrales para la época y es un documento inexistente y posteriormente la ciudadana se presentó a la Alcaldía del Municipio Girardot oficina de catastro…el Ministerio Público ratifica la sentencia condenatoria por estafa agravada y uso de documento falso, solicito sea declarado sin lugar el recurso de apelación de la defensa y declaren definitiva la sentencia del Tribunal de juicio,…es todo. …la Presidencia…le concede la palabra a la víctima…expone: ratifico lo dicho en todas las audiencias anteriores…es todo…expuso el ciudadano FERMIN DUARTE MILDRED DULIAN: “…soy inocente de lo que se me acusa yo compre esa casa y traje a unos testigos, es todo, terminó se leyó y conformes firman…”.
QUINTO:
LA CORTE PARA DECIDIR OBSERVA
RESOLUCION DE SEGUNDA DENUNCIA:
Señala el recurrente abogado IGNACIO ZERPA, en su condición Defensor Privado de la acusada MILDRED DULIAN FERMIN DUARTE, que el A-quo no le dio cumplimiento a las previsiones de los numerales 3 y 4 del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se limito hacer un resumen de las pruebas descritas, sin realizar el análisis y comparación de dichos medios probatorios. Esta denuncia se encuadra en la inmotivación de la sentencia.
Considera prudente este Órgano Jurisdiccional, señalar la importancia de la motivación de la sentencia, cuya obligatoriedad esta consagrada en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, que textualmente establece:
Artículo 173. Clasificación. Las decisiones del tribunal serán emitidas mediante sentencia o auto fundados, bajo pena de nulidad, salvo los autos de mera sustanciación.
Se dictará sentencia para absolver, condenar o sobreseer.
Se dictarán autos para resolver sobre cualquier incidente.
Es así como toda sentencia condenatoria o absolutoria el Juez debe expresar las razones de hecho y de derecho que constituyen el fundamento de su resolución, respetando las garantías constitucionales y legales, bastiones fundamentales del Principio al Debido Proceso.
La sentencia condenatoria o absolutoria del acusado debe resultar del examen metódico y exhaustivo de los diversos medios probatorios evacuados en el juicio oral y público con absoluta claridad y precisión, que la colectividad y las partes entiendan las razones de la condenatoria o absolutoria.
Ilustrativa con respecto a este punto es la sentencia N° 103 de fecha 22-03-06, con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol León, la cual reza:
“...en aras al principio de tutela judicial efectiva, según el cual no sólo se garantiza el derecho a obtener de los tribunales una sentencia o resolución, y el acceso al procedimiento, a la utilización de recursos, y la posibilidad de remediar irregularidades procesales determinantes de indefensión, éste también debe garantizar una motivación suficiente, una decisión judicial razonada sobre todas las pretensiones deducidas que exterioricen el proceso mental conducente a su parte dispositiva”.
Asimismo es de gran utilidad la sentencia N° 103 de fecha 22-03-06, con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol León, la cual reza:
“Para que los fallos expresen clara y terminantemente los hechos que el tribunal considere probados, es necesario el examen de todos y cada uno de los elementos probatorios de autos y, además, que cada prueba se analice por completo en todo cuando pueda suministrar fundamentos de convicción”.
Igualmente la sentencia N° 613 de fecha 01-11-05, con ponencia del Magistrado Héctor Manuel Coronado Flores, la cual reza:
“…motivar una sentencia es explicar la razón jurídica en virtud de la cual adopta determinada resolución, por lo que es necesario discriminar el contenido de cada prueba, analizarla y compararla con las demás existentes en autos y por último valorarlas conforme al sistema probatorio que corresponda (tarifado si las pruebas fueron evacuadas bajo el Código de Enjuiciamiento Criminal o de la sana crítica si fueron evacuadas posteriormente) ”.
Así como la sentencia N° 656 de fecha 15-11-05, con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, la cual reza:
“…la sentencia penal debe contener un análisis detallado de las pruebas, además debe constar la comparación de unas con otras y decidir mediante un razonamiento lógico, donde se determine de una manera clara y precisa los hechos que se dan por probados, con las indicación de los fundamentos de hecho y de derecho, ya que de ese análisis y confrontación de las pruebas es donde surgen la verdad procesal la cual sirve de asiento a la decisión judicial ”.
En el fallo objeto de impugnación se evacuaron los siguientes elementos probatorios:
-Declaraciones de los ciudadanos: NATALIA TERESA FERMIN IRAGORRI, RAMIREZ MARIN ISIDRA COROMOTO, SANCHEZ YALITZA VIRGINIA, rendidas en la audiencia oral y pública celebrada en fecha: 03-05-2007.
-Título Supletorio con su respectiva planilla de liquidación de aranceles, evacuado ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, de fecha 01-10-1971.
-Documento de compra venta de la vivienda ubicada en la calle Pérez Carballo, N° 81 del Barrio El Piñonal, Maracay estado Aragua, celebrada entre Parminia Pinto de Carrillo (vendedor) y Manuel Mendoza Negrín (comprador) ante la Notaría Pública Primera de Maracay, de fecha 24-11-1973.
-Copia Certificada de la Inspección Extra judicial realizada por la Notaría Pública Primera de Maracay, en fecha 25-04-2005, relacionada con la venta del referido inmueble entre Manuel Mendoza Negrín (vendedor) y Miguel Angel Fermin Carrero (comprador).
-Título Supletorio evacuado por Miguel Angel Fermin Carrero, a favor de sus menores hijos NATALIA TERESA FERMIN IRAGORRY, ESTHER MARIA FERMIN IRAGORRY, JESUS RAFAEL FERMIN IRAGORRY, MIGUEL ANGEL FERMIN IRAGORRY y JOSE RAFAEL FERMIN IRAGORRY, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, de fecha 16-10-1974.
-Documento de Contrato de arrendamiento a nombre de LUISA DE ALVAREZ, como arrendataria y MIGUEL ANGEL FERMIN, como arrendador, comunicación enviada por NATALIA FERMIN a la inquilina LUISA DE ALVAREZ, de fecha 10-01-2000.
-Documento de compra venta del inmueble ubicada en la calle Pérez Carballo, N° 81 del Barrio El Piñonal, Maracay estado Aragua, celebrada entre Alejandro Carrillo (vendedor) y Mildred Dulian Fermin Duarte (comprador), ante la Oficina Subalterna del Registro Inmobiliario on funciones notariales del Municipio Carlos Arvelo del estado Carabobo, de fecha 15-10-1985.
-Registro del inmueble de la Alcaldía del Municipio Girardot de Maracay, según código 04-01-01-13-25-20.
-Registro de código de inmueble 04-01-01-13-25-17, fotostato de comunicación de fecha 03-03-2005, suscrita por el Registrador Inmobiliario con funciones notariales del Municipio Carlos Arvelo del estado Carabobo.
-Copia Certificadas del expediente de concesión de uso de Parcela Desarrollada N° 13.031 del inmueble ubicado en la calle Pérez Carballo, N° 81 del Barrio el Piñonal, en Maracay, identificada en el Código catastral N° 04-01-01-13-25-17, de fecha 02-08-2000 a nombre de MILDRED DULIAN FERMIN DUARTE, expedida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Girardot de Maracay estado Aragua.
De un simple análisis de la recurrida se establece que la sentencia objeto de impugnación, se limita a realizar una transcripción de los medios probatorios anteriormente señalados en la audiencia oral y pública. No existe un análisis ni comparación de los medios probatorios evacuados en el juicio, en razón de lo cual debe esta Alzada declarar la nulidad del fallo dictado en fecha: en fecha 04-06-07 y publicada en fecha: 20-08-07, por el Tribunal Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, mediante el cual CONDENA a la acusada: MILDRED DULIAN FERMIN DUARTE, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por haberlo hallado culpable de los delitos de ESTAFA AGRAVADA y USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previstos y sancionados en los artículos 464 último aparte y 323 ambos del Código Penal. Y se ordena un nuevo juicio, ante un Tribunal de juicio de este Circuito Judicial Penal, donde no se desempeñen como jueces ZOMALIA GUTIERREZ DE BEJARANO Y FRANCISCO RAMON MOTTA, a tenor de lo establecido en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Por estas razones el recurso de apelación interpuesto por el Abogado IGNACIO JOSE ZERPA, en sus carácter de Defensor Privado de la acusada MILDRED DULIAN FERMIN DUARTE, debe ser declarada con lugar. Y así se decide.
En virtud de la anterior declaratoria se considera inoficioso entrar a conocer las restantes denuncias formuladas. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos antes expuestos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado IGNACIO JOSE ZERPA, en sus carácter de Defensor Privado de la acusada MILDRED DULIAN FERMIN DUARTE, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 04-06-07 y publicada en fecha: 20-08-07, por el Tribunal Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua. SEGUNDO: SE ANULA LA SENTENCIA CONDENATORIA dictada en fecha 04-06-07 y publicada en fecha: 20-08-07, por el Tribunal Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, mediante el cual CONDENA a la acusada: MILDRED DULIAN FERMIN DUARTE, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por haberlo hallado culpable de los delitos de ESTAFA AGRAVADA y USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previstos y sancionados en los artículos 464 último aparte y 323 ambos del Código Penal. TERCERO: Se ordena un nuevo juicio, ante un Tribunal de juicio de este Circuito Judicial Penal, donde no se desempeñen como jueces ZOMALIA GUTIERREZ DE BEJARANO Y FRANCISCO RAMON MOTTA, a tenor de lo establecido en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se ordena la remisión de la presente causa, a la Oficina de Alguacilazgo, para ser distribuida a un Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal, donde no se desempeñen como jueces ZOMALIA GUTIERREZ DE BEJARANO Y FRANCISCO RAMON MOTTA.
Queda en los términos antes expuestos, resuelta la Apelación interpuesta objeto de estudio.
Regístrese, publíquese, déjese copia, remítase el expediente en su oportunidad legal.
LA MAGISTRADA PRESIDENTA Y PONENTE,
DRA. FABIOLA COLMENAREZ
El MAGISTRADO DE LA CORTE,
DR. ALEJANDRO JOSE PERILLO SILVA
EL MAGISTRADO DE LA CORTE,
DR. EDGAR JOSE FUENMAYOR DE LA TORRE
EL (LA ) SECRETARIO (A),
ABG.________________________
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL (LA ) SECRETARIO (A),
ABG.________________________
Causa Nº 1As 6949/08
FC/karp*
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