REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, 08 de julio de 2008
198° y 149°

PONENTE: DR. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
IMPUTADO: LARRY AMAURY ÁLVAREZ NÚÑEZ
VICTIMA: LUIS ANSELMO ANGULO LACRUZ (OCCISO)
CAUSA N° 1As-7078-08
DECISIÓN: CON LUGAR INHIBICION
N° 3.163

Vista la inhibición cursante en autos, suscrita por la Dra. FABIOLA COLMENAREZ, en su condición de Magistrada Presidenta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde manifiesta que se inhibe de conocer la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto alega entre otras cosas lo siguiente:

“...En el día de hoy, (08) de Julio del año dos mil ocho (2008), siendo las (10:00) horas de la mañana, comparece por ante esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, la Dra. FABIOLA COLMENAREZ Magistrada Presidenta de esta Corte de Ape4laciones, en presencia de la secretaria ABG LESBIA NAIRIBES LUZARDO, y expuso “En mi condición de Mogistrada Presidenta e integrante de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, que ha de conocer de la causa Nº 1As-7078-08 (nomenclatura de esta Sala), procedente del Juzgado Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, con motivo del Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por los ciudadanos Abgs. WILLIAM HERRERA Y SANTOS CARDOZO AREVALO, en su carácter de defensor privado del ciudadano LARRY AMAURY ALVAREZ NUÑEZ. Ahora bien, en la presente causa el Abg. SANTOS CARDOZO AREVALO, actúa como defensor privado del ciudadano LARRY AMAURY ALVAREZ NUÑEZ; y como quiera que cuando me desempeñaba como Juez Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en la CAUSA 4U109 le levanté un acta por las críticas efectuadas hacia mi persona en la decisión dictada en dicha causa, es por ello que a partir de ese momento ha surgido en mi persona un sentimiento de incomodidad que puede afectar mi imparcialidad, razón por la cual considero que lo procedente es INHIBIRME en la presente causa, como en efecto lo hago conforme a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 86 en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, garantizando con ello la imparcialidad que debemos mantener los Jueces en el proceso. En consecuencia fórmese CUADERNO SEPARADO de conformidad con los artículos 94 del Código Orgánico Procesal Penal y 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Es todo. Termino, se leyó y conformen firman...”

Esta Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la INHIBICIÓN expresada por la DRA. FABIOLA COLMENAREZ, observa que dicha Magistrada, tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad a la hora de decidir en el presente caso, puesto que se encuentra incursa en causal de inhibición, prevista en el artículo 86 numeral 8 en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia se ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por la DRA. FABIOLA COLMENAREZ, Magistrada Presidenta de esta Sala, con fundamento en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, Diaricese, déjese copia, notifíquese al Fiscal Superior del Ministerio Público y ofíciese al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.

EL MAGISTRADO DE LA CORTE
Dr. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA.

LA SECRETARIA
ABG. LESBIA NAIRIBES LUZARDO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA
ABG. LESBIA NAIRIBES LUZARDO


Causa N° 1As-7078-08
AJPS/ac