REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.
Maracay, 22 de Julio de 2008.
198° y 149°
Exp. N° CA-8723.
Visto el cómputo practicado por Secretaría, en el cual se hace constar, que han transcurrido 34 días consecutivos, contados a partir del día 17 de Junio de 2008 exclusive, fecha esta en la cual se acordó expedir el Cartel de Citación hasta el día 21 de Julio de 2008 inclusive.
Visto el contenido del auto de fecha 16 de Junio de 2008, mediante el cual este Tribunal acordó y expidió el Cartel de Citación, conforme a lo establecido en los Párrafos 12 y 13 del Artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, donde se advirtió que el mismo, debería ser retirado, publicado y consignado dentro de los 30 días consecutivos siguientes a su expedición, y como quiera, que según cómputo practicado, se evidencia que ha vencido el referido lapso, sin que se haya verificado el retiro y la debida consignación en autos del mismo; este Tribunal Superior, declara DESISTIDO EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD interpuesto en forma conjunta con Suspensión de los Efectos del Acto Administrativo, por los Ciudadanos: Elio Fuentes, José Gregorio González, Ozia Eleazar Rivero, Andrés Rafael Colina Rivero y Jesús Ramón Sevilla, en sus caracteres de Secretario General, Secretario de Reclamo, Asuntos Vecinales y Cooperativista, Secretario de Actas y Correspondencia, Secretaria de Cultura, Propaganda, Deportes y Vocal del Sindicato Único Revolucionario de los Trabajadores de la Empresa Echlín de Venezuela (SIUTRA-ECHLINVE), debidamente Asistidos de Abogado, contra la Providencia Administrativa, emitida por la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua, dictada en fecha 19 de Diciembre de 2006, en el Expediente Nro. 043-2006-05-00057,P.P., (Pliego de Peticiones), de la Sala de Contrato, Conciliaciones y Conflictos de la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua, en la persona del Inspector Jefe Abogado: Carlos Romero, conforme a lo ordenado en el referido auto. Se ordena agregar a los autos formando folios útiles, el Cartel de Citación y los Oficios signados con los Nros. 1.203-08, 1.204-08 y 1.205-08 respectivamente, asimismo, se ordena Archivar el Expediente en su oportunidad. Notifíquese a las Partes Recurrentes de la presente Decisión.
EL JUEZ SUPERIOR TITULAR,
DR. DOMINGO EFREN ZERPA NARANJO.
LA SECRETARIA,
ABOG. GLENDA DE LOS RIOS.
DEZN/Wendy.