GADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.
Maracay, 25 de Julio de 2008.
198° y 148°
Exp. N° CA-9271.

Recibido como ha sido el Expediente signado con el Nro. DP-31-L-2008-000107, mediante Oficio Nº. 1.019-08, de fecha 03 de Julio de 2008, proveniente del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Victoria, Estado Aragua; constante de una (01) pieza en ciento 82 folios útiles, contentivo de la Demanda por Daño Moral por Accidente de Trabajo, interpuesta por la Ciudadana: Yetsenia Coromoto Peña Bracamonte, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.700.682, mediante Apoderado Judicial, Ciudadano Abogado: Mercedes Silva Oropeza, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número: 45.190, contra el Instituto Autónomo de la Policía Municipal del Municipio Sucre del Estado Aragua. Dicha remisión fue efectuada por el antes referido Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Victoria, Estado Aragua, en virtud de haberse declarado INCOMPETENTE para conocer del procedimiento, declinando la Competencia a este Juzgado.

Este Tribunal Superior, ordena darle entrada y registrar su Ingreso en los Libros respectivos con las anotaciones correspondientes, avocándose al conocimiento del presente procedimiento.
Ahora bien, por cuanto de la revisión y estudio efectuada a las presentes actuaciones se observa que las mismas fueron remitidas en virtud de la Declinatoria de Competencia, formulada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Victoria, Estado Aragua, fundamentando la misma en sentencia de fecha 15 de diciembre de 2006, en sentencia N° 5 de fecha 2 de febrero del 2000 dictadas por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y en sentencia N° 116 de fecha 12 de febrero del 2004, dictada por la Sala Constitucional, en las que se establecieron, el ámbito de aplicabilidad del Artículo 259 de la Constitución, referido a la Jurisdicción Contenciosa Administrativa para conocer de las reclamaciones provenientes del empleo público de los funcionarios Estadales y Municipales, esta atribuida a los Juzgados Superiores Civiles y Contenciosos Administrativos, razón por la cual declinó la competencia en razón de la materia, para ante este despacho, y como quiera que debido a la naturaleza contencioso administrativa en razón del órgano contra el cual se acciona, en este caso el Instituto Autónomo de la Policía Municipal del Municipio Sucre del Estado Aragua, ciertamente, este Tribunal, es el Competente para conocer de la presente acción en razón de la materia. Así se decide.
Por otro lado y siguiendo el mismo orden de ideas, observa quien aquí decide, que estamos en presencia de una demanda de condena, donde la actora reclama un Daño Moral por Accidente de Trabajo, estimando la misma en conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 del Código de Procedimiento Civil, en la cantidad de QUINIENTOS VEINTE MIL NOVECIENTOS SIETE BOLIVARES FUERTES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bsf. 520.907,60), y al respecto la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, señaló en sentencia publicada en fecha 27 de octubre del 2004, en el expediente Nº 2004-1462, con ponencia conjunta bajo el Nº 01900, que los Tribunales Superiores Contencioso Administrativo conocerán de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados, o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía no excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T.), que actualmente equivale a la cantidad de cuatrocientos sesenta mil bolívares fuertes (Bsf. 460.000,oo) ya que la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de cuarenta y seis bolívares fuertes (46,00), si su conocimiento no esta atribuido a otro Tribunal. Asimismo y con fundamento a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en su numeral 24 que establece que, es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República conocer de las demandas que se propongan contra la República, los Estados y Municipios, o algún Instituto Autónomo, Ente Público o Empresa, en la cual la República ejerza un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía excede de setenta mil una unidad tributaria (70.001 U.T.), quedando a conocimiento de las Cortes Contenciosas Administrativas las demandas señaladas supra cuando su cuantía este comprendida entre las (10.001 U.T) y (70.000 U.T.) y por cuanto se observa que la presente Demanda no excede en su cuantía de las (70.001 U.T.) señaladas, es por lo que considera este Tribunal, que los competentes para conocer de la presente acción, son las Cortes Primera o Segunda en lo Contencioso Administrativo, lo que trae como consecuencia que este Tribunal no tiene Competencia para conocer de la misma en razón de la cuantía, planteando de esta manera el conflicto negativo de competencia o de no conocer del presente proceso; y por cuanto la presente causa, fue remitida a este despacho por Declinatoria de Competencia del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Victoria, Estado Aragua, no existiendo un Tribunal Superior a fin entre ambos, es por lo que se ORDENA remitir las presentes actuaciones a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a fin de que éste dictamine quien es el competente para conocer de la presente causa. Y así de decide. Líbrese Oficio y remítase el Expediente.
EL…………..

JUEZ SUPERIOR,

DR. DOMINGO EFREN ZERPA NARANJO.

LA SECRETARIA,
ABOG. GLENDA DE LOS RIOS.

En la misma fecha y conforme está ordenado en el auto anterior, se libró el Oficio Nro. ________________.
LA SECRETARIA,
ABOG. GLENDA DE LOS RIOS.

DEZN/wendy.
Exp. CA-9271.