REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
GADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.
Maracay, 29 de Julio de 2008
198º y 149º
Exp. N° QF-7439.
Con vista a la diligencia estampada en fecha 07 de julio de 2008, por el Ciudadano Abogado: Bernardo Marrufo, mediante la cual solicita que se Revoque la decisión dictada por este Despacho en fecha 07 de Mayo de 2008, en donde se declaró la Perención de la Instancia, de conformidad con lo preceptuado en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal a los fines de emitir el correspondiente pronunciamiento respecto a la petición contenida en la misma, formula a continuación las siguientes consideraciones:
En fecha 13 de Octubre de 2008 y previo el auto de Admisión de la presente causa, se ordenaron la Citación y Notificación correspondientes, librándose al efecto los Oficios que a lugar, tendientes a la practica de las mismas, para que por una parte tuviera lugar la Contestación de la Querella y por la otra, la remisión de los Antecedentes Administrativos.
De allí, que en fecha 11 de Octubre de 2006, el Apoderado Judicial de la Parte Recurrente, Ciudadano Abogado: Bernardo Ramos Marrufo, plenamente identificado en autos, estampa una diligencia que cursa al folio 18, dando impulso procesal a la presente causa, lo cual fue ratificado mediante diligencia de fecha 01 de Octubre de 2007, según se evidencia del folio 23.
No obstante lo anteriormente señalado; este Tribunal Superior, en fecha 07 de Mayo de 2008, dicta decisión interlocutoria con fuerza de definitiva, dando por concluido el presente procedimiento, cuyo fundamento reposa precisamente en la inactividad procesal de la Parte Recurrente, durante el lapso superior al año; lo que tuvo su concreción en la declaratoria de Perención de la Instancia.
Ahora bien, como efectivamente se evidencia de autos, este Despacho, erró, al imponer una sanción procesal de tal entidad a la parte Querellante, sin haberse percatado oportunamente, de la actividad desplegada por el recurrente mediante su Apoderado Judicial, encaminada y dirigida a nutrir del impulso debido a la presente causa; lo que necesariamente nos lleva, en sintonía y apego a la decisión que como fundamento de la petición revocatoria fuere consignada por el Ciudadano Abogado antes identificado, a Revocar la decisión dictada por este Despacho, en fecha 07 de Mayo de 2008, en donde se declaró la Perención de la Instancia, ordenándose en consecuencia, reanudar la presente causa, al estado procesal en que ella se encontraba, previa la notificación de la Parte Querellante, la cual se ordena practicar mediante Boleta. Asimismo, se ordena agregar formando folios útiles, la Boleta de Notificación librada en fecha 07 de Mayo de 2008. Líbrese Boleta.
EL JUEZ SUPERIOR,
DR. DOMINGO EFREN ZERPA NARANJO.
LA SECRETARIA,
ABOG. GLENDA DE LOS RIOS.
En la misma fecha, se libró la Boleta de Notificación respectiva.
LA SECRETARIA,
ABOG. GLENDA DE LOS RIOS
DEZN/wendy.
cc.archivo.
Exp. QF-7439.