GADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.
Maracay, 31 de Julio de 2008.
198° y 149°
Exp. N° CA-9276.

Por recibido el escrito presentado en fecha 28 de Julio de 2008, por el Ciudadano Abogado: Wilmer de Jesús Bello Peralta, inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 106.188, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de los Ciudadanos: Henry José Quijada Alfonzo y Lenrry Javier Requena Blanco, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.134.039 y 9.902.090 respectivamente, constante de 09 folios útiles y anexos en 311 folios útiles, contentivo de la demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS, contra la Inspectoría General del Cuerpo de Seguridad y Orden Público del Estado Aragua, Asuntos Internos, solidariamente con la Gobernación del Estado Aragua y Comando Regional Nro, 02, Destacamento 21, Sección de Inteligencia de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.

Este Tribunal Superior, ordena darle entrada y registrar su Ingreso en los Libros respectivos con las anotaciones correspondientes, avocándose al conocimiento del presente procedimiento.
De la revisión y estudio efectuado a las actas procesales, se evidencia que ha sido interpuesta demanda de Daños y Perjuicios, por los Ciudadanos Henry José Quijada Alfonzo y Lenrry Javier Requena Blanco, en contra de la Inspectoría General del Cuerpo de Seguridad y Orden Público del Estado Aragua, Asuntos Internos, solidariamente con la Gobernación del Estado Aragua y Comando Regional Nro, 02, Destacamento 21, Sección de Inteligencia de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.
Por otro lado y siguiendo en el mismo orden de ideas, observa quien aquí decide, que estamos en presencia de una Demanda por Daños y Perjuicios, estimando la misma en la cantidad de Bsf. 1.000.000,oo, cuya cuantía ha sido estimada en la cantidad de 21.739,13 unidades tributarias, y con relación a los planteamientos antes señalados, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, señaló en sentencia de fecha 23 de noviembre de 2004, publicada en fecha 24 de noviembre de 2004, en el expediente Nº 2004-1736, con ponencia conjunta bajo el Nº 02271, que las Cortes de lo Contencioso Administrativo son competentes para conocer de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados, o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T.), que actualmente equivale a la cantidad de cuatrocientos sesenta mil Bolívares Fuerte (BSF.460,000), ya que la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad cuarenta y seis (46,00) Bolívares Fuertes, hasta setenta mil una unidades tributarias (70,001 U.T), que equivalen a la cantidad de tres millones doscientos veinte mil cuarenta y seis (Bsf. 3.220.046), si su conocimiento no esta atribuido a otro Tribunal; en consecuencia y en apego a la decisión supra señalada y como quiera que la cuantía de la presente demanda asciende a la cantidad de Un Millón de Bolívares Fuertes (Bsf. 1.000.000,oo); este Tribunal Superior no tiene atribuida competencia para conocer de la presente demanda.
Asimismo y con fundamento a la Sentencia supra mencionada, es de la competencia de las Cortes de lo Contencioso Administrativo conocer de las demandas que se propongan contra la República, los Estados y Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República ejerza un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T.), hasta setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T), que equivalen a la cantidad de tres millones doscientos veinte mil cuarenta y seis (Bsf. 3.220.046), este Tribunal Superior por cuanto observa que la presente Demanda esta estimada a un valor de Un Millón de Bolívares Fuertes (Bsf. 1.000.000,oo); cuya cuantía ha sido estimada en la cantidad de 21.739,13 unidades tributarias, correspondiéndole el conocimiento de la presente demanda a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, tomando en consideración su naturaleza contencioso administrativa en razón del órgano contra el cual se acciona, lo que trae como consecuencia que este Tribunal no tiene Competencia para conocer de la misma, declarándose Incompetente para conocer del presente proceso, considerando este Tribunal, que las competentes para conocer de la presente acción, son las Cortes Primera o Segunda en lo Contencioso Administrativo, ordenándose remitir las presentes actuaciones mediante, Oficio que se ordena librar, en su oportunidad.
EL JUEZ SUPERIOR,

DR. DOMINGO EFREN ZERPA NARANJO.

LA ………………..



SECRETARIA TEMPORAL,

ROSA MARLENY ROJAS.
|
DEZN/wendy.
Exp. CA-9276