REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCION DE SEGUNDO DE CONTROL.-
197° y 148°
Maracay, 07 de Julio del 2008
Revisada como ha sido la presente Causa signada con el Nº 2C-16.290-08, recibida en este Tribunal en fecha 20-06-08, seguida en contra de los ciudadanos DENNIS LATINAN MENDEZ, JHONNY RAFAEL BARBIERI ROJAS, EUCLIDES ALEXANDER MORO RAMOS Y EDGAR JOSE VASQUEZ RIVERO, a los fines de darle curso a los pronunciamientos de la Sentencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 22-04-08 que corre inserto a los folios 53 al 78 del Anexo 1-1, en el cual en el punto Tercero: ordena la reposición de la causa al estado en que se le de cumplimiento a la decisión dictada en fecha 07-11-05, por el Juzgado Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal, que admitió totalmente la Segunda Acusación del Ministerio Pùblico, admitió los medios de prueba presentados por la Representación Fiscal, decretó Medida Privativa de Libertad y ordeno la apertura a Juicio Oral y Pùblico, contra los acusados DENNIS LATINAN MENDEZ, JHONNY RAFAEL BARBIERI ROJAS, EUCLIDES ALEXANDER MORO RAMOS Y EDGAR JOSE VASQUEZ RIVERO, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA EN LA EJECUCION DE TORTURA DURANTE CUSTODIA DE DETENIDO, tipificado en el artìculo 407 del Código Penal en relación con los artículos 182 (único Aparte) y 426 ejusdem y la agravante genérica prevista en el artìculo 238 del mismo Código, antes de la reforma , es por lo que este Tribunal acuerda librar las respectivas ORDENES DE APREHENSIÓN a los acusados DENNIS LATINAN MENDEZ, Venezolano, natural de San Fernando de Apure, Estado Apure, nacido en fecha 27-12-1968, de 38 años de edad, de profesión u oficio Funcionario Policial, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.871.149, hijo de Juana Mendez (V) y Juan Álvarez (V), residenciado en la Calle Ávila Nº 1-A, El Limón, Estado Aragua; JHONNY RAFAEL BARBIERI ROJAS, Venezolano, natural de Zaraza Estado Guárico, nacido en fecha 04-08-1975, de 32 años de edad, de profesión u oficio Funcionario Policial, de estado Civil Casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.634.623, hijo de Nair Barbieri (V) y Rafael Barbieri (V), residenciado en el Edificio El Cedro, Planta Baja, Apartamento 403, Urbanizaciòn Mata Redonda, Maracay, Estado Aragua, EUCLIDES ALEXANDER MORO RAMOS, quién es venezolano, natural de Maracay, Estado Aragua, de 32 años de edad, hijo de Esther Ramos (V) y José Moro (V), titular de la cédula de identidad Nro. V-7.260.976, fecha de nacimiento 16-10-1966, de profesión u oficio Funcionario Policial, residenciado en el Barrio El Piñonal, Calle Luis Hurtado Higuera, Nº 144, Maracay Estado Aragua Y EDGAR JOSE VASQUEZ RIVERO, quién es venezolano, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.567.936, hijo de Francisca Vásquez (V) y José Vásquez (V), fecha de nacimiento 18-11-1965, de profesión u oficio Funcionario Policial, residenciado en la Intercomunal Turmero Maracay, Parcela 22, Urbanización las Margaritas, Calle 06 Nº 08, Sector El Tierral, Estado Aragua. Autorizando a los Fiscales Sexto y Vigésimo del Ministerio Público para ello, todo de conformidad con el artículo 44 ordinal 1, 46 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 250 numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se remita la presente causa a la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio corresponda, para que una vez que sean aprehendidos dichos acusados se les realice el Juicio Oral y Público. Cúmplase. Líbrense las respectivas Ordenes de Aprehensión. Remítase.
LA JUEZ
ABG. GALMIR GERRATANA
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS CAMACARO