REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 24 de Julio de 2.008
198° y 149°
CAUSA Nº: 3C-11.972-08
JUEZA: ABG. ROMY MENDEZ RUIZ
SECRETARIO: ABG. CARLOS CAMACARO OJEDA
QUERELLLANTE: GIACOMO BELLINOFACCHINO
V-7.257.994
DEFENSA DEL QUERELLANTE INMER FRANCISCO PUERTA MIJARES
INPRE 80.187
QUERELLADO ARLET BALOY SIERRA de STEINHANSER
V-4-403.752
URB. JARDINES DE CAGUA, 1ra TRANSVERSAL, GALPÓN Nº 02, ESTADO ARAGUA.
DELITO: ESTAFA
DECISIÓN: ADMISION DE QUERELLA

Visto el escrito de subsanación de QUERELLA a tenor de lo establecido en el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenado por esta Juzgadora y presentado por el ABG. INMER FRANCISCO PUERTA MIJARES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 80.187, apoderado judicial según consta en instrumento poder autenticado por ante la Notaría de Turmero, Aragua, en fecha 13 de Marzo de 2.008, el cual quedó anotado bajo el Nro. 51, Tomo 33, de los Libros de Autenticaciones llevados a tal efecto, del ciudadano GIACOMO BELLINO FACCHINO, DE 41 AÑOS DE EDAD, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.257.994, residenciada en la AV ARAGUA, SECTOR LA MORITA I, PARCELA Nro. 24, TURMERO, ARAGUA, en su carácter de QUERELLANTE, en contra de la ciudadana ARLET BALOY SIERRA de STEINHANSER, DE 45 AÑOS DE EDAD, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.257.994, residenciada en la URB. JARDINES DE CAGUA, 1ra TRANSVERSAL, GALPÓN Nº 02, ESTADO ARAGUA, quien ostenta el carácter de QUERELLADA, NO EXISTIENDO ningún vinculo filial, ni parentesco, entre QUERELLANTE ni QUERELLADO, y a tenor de lo preceptuado en el artículo 290 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora se pronuncia en este acto sobre la admisión o no de la ya referida querella en los términos siguientes: En cuanto al requisitos establecido en los cuatro (04) ordinales del artículo 294, han quedado debidamente señalados los datos de identificación y domicilio de QUERELLANTE y QUERELLADO, con señalamiento expreso del delito contenido en el artículo 292, TITULO IV, CAPITULO III, tipificado como ESTAFA, establecido en el artículo 462 del Código Penal, así como las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, que permiten establecer las circunstancias esenciales al hecho, dado el tipo penal que requiere la realización de una conducta especifica por parte del sujeto del que se pretende atribuir el mismo, Y ASI SE DECIDE. Por todo lo ya expuesto esta Juzgadora ADMITE la presente QUERELLA, en cuanto a derecho se refiere y se le confiere a la ya señalado e identificado ciudadano GIACOMO BELLINO FACCHINO, suficientemente identificada ut-supra, el carácter de VÍCTIMA y se ordena su remisión a la Fiscalía Superior del Estado Aragua, a los efectos de la distribución correspondiente a la Fiscalía que realizará la sustanciación de la presente investigación. NOTIFIQUESE, OFICIESE. Cúmplase
LA JUEZA

ROMY MENDEZ RUIZ
EL SECRETARIO

ABG. FERNANDO JAHEN
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO.

ABG. FERNANDO JAHEN
ABG. CAUSA 3C-11.972-08
RMR/FJ