REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 09 de Julio de 2.008
198° y 149°
CAUSA Nº: 3C-10.780-08
JUEZA: ABG. ROMY MENDEZ RUIZ
SECRETARIO: ABG. CARLOS CAMACARO OJEDA
QUERELLLANTE: NANCY LÓPEZ ARJONA, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.437.868, residenciado en la URB. COROCITO, AV. 06, CASA Nº 20-21, SANTA CRUZ DE ARAGUA, MUNICIPIO JOSÉ ANGEL LAMAS.
DEFENSA DEL QUERELLANTE JOSÉ GUILLERMO RINCÓN MACHADO
INPRE 107.905
QUERELLADO CORINA BELMAR ZAMBRANO MELENDEZ,Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.565.926, residenciada en la CALLE LA VICTORIA, NRO. 25, BARRIO LA CONQUISTA, SANTA RITA, VIA COROPO, ARAGUA.
DELITO: ESTAFA POR EMISIÓN DE CHEQUES SIN PROVISIÓN DE FONDOS
DECISIÓN: ADMISION DE LA QUERELLA

Visto el escrito de QUERELLA a tenor de lo estipulado en el artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal, presentado por el ciudadano NANCY LÓPEZ ARJONA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.437.868, residenciada en la URB. COROCITO, AV. 06, CASA Nº 20-21, SANTA CRUZ DE ARAGUA, MUNICIPIO JOSÉ ANGEL LAMAS., en su carácter de QUERELLANTE, asistido en este acto por el profesional del derecho JOSÉ GUILLERMO RINCÓN MACHADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 107.905, en contra de la ciudadana CORINA BELMAR ZAMBRANO MELENDEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V- V-12.565.926, residenciada en la CALLE LA VICTORIA, NRO. 25, BARRIO LA CONQUISTA, SANTA RITA, VIA COROPO, ARAGUA., quien ostenta el carácter de QUERELLADO, y a tenor de lo preceptuado en el artículo 290 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora se pronuncia en este acto sobre la admisión o no de la ya referida querella en los términos siguientes: En cuanto al requisitos establecido en los cuatro (04) ordinales del artículo 294, han quedado debidamente señalados los datos de identificación y domicilio de QUERELLANTE y QUERELLADO, con señalamiento expreso del delito de FRAUDE, contenido en el artículo 292, TITULO IV, CAPITULO III, tipificado como ESTAFA, establecido en el artículo 462 del Código Penal, así como las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, que permiten establecer las circunstancias esenciales al hecho, dado el tipo penal que requiere la realización de una conducta especifica por parte del sujeto del que se pretende atribuir el mismo, Y ASI SE DECIDE. Por todo lo ya expuesto esta Juzgadora ADMITE la presente QUERELLA, en cuanto a derecho se refiere y se le confiere a la ya señalada e identificada ciudadana NANCY LÓPEZ ARJONA, suficientemente identificada ut-supra, el carácter de VÍCTIMA y se ordena su remisión a la Fiscalía Superior del Estado Aragua, a los efectos de la distribución correspondiente a la Fiscalía que realizará la sustanciación de la presente investigación. NOTIFIQUESE, OFICIESE. Cúmplase
LA JUEZA

ROMY MENDEZ RUIZ
EL SECRETARIO

ABG. CARLOS CAMACARO OJEDA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO.

ABG. CARLOS CAMACARO
CAUSA 3C-10.760-08
RMR/CCO