REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ACTA DE LA AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA
Asunto Principal N° AP21-L-2005-003861
Asunto N° AP21-R-2008-000468
El día de hoy, martes uno (01) de julio de 2008, siendo las 03:00 pm., hora y oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública, en el presente asunto, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Espera del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. La Jueza declaró iniciada la audiencia y solicitó a la ciudadana Secretaria que informara sobre el motivo de la audiencia, quien informó a viva voz que se encuentra circunscrita al recurso de apelación ejercido por la parte demandante contra el auto dictado por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 25 de marzo de 2008, mediante el cual dio por terminado el procedimiento, todo en el juicio incoado por la ciudadana Patrizia Di Giorgi, titular de la cédula de identidad N° 11.594.635, contra la empresa Aeropostal Alas de Venezuela C.A. Las apoderadas judiciales de la parte actora, son las abogadas Gladys León Parra y Anna María Venditelli, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 30.575 y 40.307, respectivamente. De la demandada, la abogada Cinthia Pereira, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 107.230. Informó la Secretaria sobre la comparecencia de la abogada Anna Vendittelli, antes identificada. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja expresa constancia que la presente audiencia fue reproducida en forma audiovisual por una cámara de video, marca SONY, modelo DCR TRV-22. En este estado, la Jueza concedió a la parte recurrente, un tiempo de diez minutos, a los fines de la exposición oral de sus fundamentos. En este estado la abogada Venditelli, señaló: 1) Mi representada se vio obligada a apelar contra el auto de fecha 25,.03.2008, por cuanto el juez a quo, determinó que no quedaban pagos pendientes, dio por terminado el juicio y ordenó el archivo del expediente,. 2) En la transacción celebrada, se acordó que en casi de incumplimiento en el pago generaría intereses de mora e indexación, desde el incumplimiento hasta el efectivo pago. 3) El experto realizó los cálculos hasta el mes de octubre de 2007. 4) Se decretó tanto la ejecución voluntaria como la forzosa. 5) En fecha 24.03.2008, la demandada entregó dos cheques, por el monto determinado por el experto, y debía solicitar el cálculo de los conceptos de intereses de mora e indexación, desde la fecha del informe hasta el pago efectivo, lo cual no puedo hacer porque al día siguiente se dio por terminado el juicio. 6) Asimismo, señaló que uno de los cheques fue devuelto por defecto de firma. 7) Solicita se revoque el auto y se ordene la notificación del experto. A continuación, la Jueza se retiró por el lapso previsto en la Ley, y de regreso a la Sala observó: De los argumentos expuestos por la parte recurrente, tenemos que el tema a decir por esta Alzada, se circunscribe a verificar si el auto recurrido esta ajustado a Derecho o no. Consideraciones para decidir: Consta a los folios 01 y 02 del presente expediente, que las partes en fecha 02 de julio de 2007, suscribieron ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, transacción en la cual se acordó lo siguiente: “…la representación de la demandada expresa su disposición de cancelar a la demandante una indemnización que cubra cualquier daño o perjuicio que haya podido sufrir la demandante como consecuencia de la ejecución o terminación de la relación contractual, incluyendo tanto los conceptos reclamados en este juicio como los concernientes a prestación de antigüedad, con sus intereses, diferencias del Parágrafo Primero art. 108 LOT e intereses; intereses de mora; indexación o corrección monetaria; honorarios de abogados; costas procesales, salario normal o salario integral; participación en los beneficios, utilidades o bonificación de fin de año vencidos y pago fraccionado; sobresueldos; bono vacacional vencido y fraccionado; vacaciones vencidas y fraccionadas; recargos y pagos de días de descanso y feriados; indemnización que será imputable a cualquier reclamación que pudiese tener la accionante contra la demandada. Tal cantidad asciende a la cantidad única de cincuenta y siete millones exactos (Bs. 57.000.000,00) que serán cancelados por la accionada mediante dos cheques, el día 25 de julio de 2007, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito. Dicha cantidad será entregada al demandante o a uno cualesquiera de sus apoderados en dos cheques, uno de Bs. 17.100.000,00 a nombre de la ciudadana Anna Vendittelli o Gladys León y otro por Bs. 39.900.000,00 a nombre de la ciudadana PATRIZIA DI GIORGI, en el entendido que debe ser imputada a cualquier cantidad que la demandada pueda adeudar a la demandante por cualquier concepto mencionado en la presente acta, en la correspondiente demanda o emanada de la relación de trabajo que uniera a las partes, para lo cual la parte actora otorga el correspondiente finiquito. Finalmente, las partes acuerdan que en caso de incumplimento por parte de la empresa demandada en efectuar el pago en la fecha antes indicada, se generarán a partir del 25-7-2007, los intereses moratorios a la tasa activa fijada por el Banco Central de Venezuela, sobre el monto total aquí acordado; así como la corrección monetaria o indexación, ambos conceptos calculados desde la misma fecha hasta el pago efectiva de la cantidad objeto de la presente transacción…”.Subrayado nuestro. De igual forma, dado el incumplimiento por parte de la demandada del pago acordado, en fecha 08.10.2007 (folio 4), el Juzgado 15° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, decreto la respectiva ejecución voluntaria, y tal virtud, por auto de fecha 17.10.2007 (folio 7) se ordenó la notificación del experto contable designado, quien aceptó el cargo para el cual fue designado, y presentó informe pericial en fecha 19.11.2007, en el cual determinó un total a favor de la demandante de Bs. 64.913.903,42 (actualmente Bsf. 64.913,90). Mediante auto de fecha 21.01.2008 (folios 24 y 25), el a quo decretó la ejecución forzosa del acuerdo suscrito. En fecha 24.03.2008 (folios 26 y 27), ambas partes presentaron diligencia mediante la cual dejan expresa constancia de la entrega a la parte actora de dos cheques, uno por Bsf. 21.000,00 y el otro por 43.914,00, para un total de Bsf. 64.914,00. Por auto de fecha 25.03.2008 (folio 46), el Juzgado de Primera Instancia, consideró que con la actuación anterior, las partes dieron cumplimiento al acuerdo suscrito, motivo por el cual dio por terminado el procedimiento y ordenó el archivo del expediente. Mediante diligencia de fecha 27.03.2008 (folios 29 y 30), la representación judicial de la parte actora solicitó la revocatoria por contrario imperio del auto de fecha 25.03.2008, por cuanto falta el cálculo de los intereses de mora y de corrección monetaria desde la fecha en que se consignó el informe pericial y la fecha en que se realizó el pago, y en esa misma fecha, ejerció el presente recurso de apelación. Igualmente, en fecha 08.04.2008 (folios 37 y 38) la representación judicial de la parte actora, señaló que uno de los cheque recibidos en fecha 24.03.2008 (Por Bsf. 21.000,00) fue devuelto por fondos no disponibles. Al respecto, observa esta Alzada que efectivamente según los términos de la transacción suscrita por las partes, la cual tiene efecto de cosa juzgada, ante el incumplimiento de los pagos acordados, los conceptos tanto de indexación como intereses de mora, se calcularían hasta el pago efectivo. En el caso de marras, tenemos que consta que la demandada dio cumplimiento parcial al pago, en fecha 24.03.2008 (puesto que uno de los cheques entregados fue devuelto), es decir, sin la inclusión de lo correspondiente por intereses moratorios e indexación, desde la fecha en que se consignó el informe pericial y hasta el pago, motivo por el cual mal podía el a quo, dar por terminado el juicio y ordenar el archivo del expediente, y resulta forzoso revocar el auto recurrido, y ordenar al a quo practicar la notificación del experto contable designado, a fin que realice nuevo informe pericial, a los fines de calcular lo correspondiente a la demandada por intereses de mora e indexación, desde el 31 de octubre de 2007, exclusive, hasta el 24.03.2008, exclusive, y en aras de establecer un orden procesal. Finalmente, en cuanto a la conducta procesal observada a la demandada, que asumió ante un Tribunal un compromiso y luego cumplió sólo parcialmente, y que a la presente fecha debe estar enterada del no descuento de su cuenta bancaria de uno de los cheques expedidos a nombre de la demandante en este caso, es conveniente que el a quo, apenas reciba las resultas de este recurso, ordene su notificación y la inste a exponer en el Juzgado del Trabajo los motivos por los cuales ha incumplido y de ser el caso, aplique los correctivos procedentes de acuerdo a lo preceptuado por nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 48 en concordancia con las previsiones constitucionales del artículo 94 en cuanto a la obstaculización de la justicia laboral, habida cuenta que, independientemente del servicio público que se preste o de la naturaleza pública o privada de la empresa demandada, forma parte del sistema de administración de Justicia y está obligada en tal carácter a colaborar con los fines del Estado en esta materia y en ejercicio de la responsabilidad social y solidaridad que corresponde a todo ciudadano. Así se establece. En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Con lugar el recurso de apelación ejercido por la parte actora contra el auto dictado por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 25 de marzo de 2008, todo en el juicio incoado por la ciudadana Patrizia Di Giorgi contra la empresa Aeropostal Alas de Venezuela C.A. Segundo: Se revoca el auto recurrido, y se ordena al a quo, practicar la notificación del experto contable designado, a fin que realice nuevo informe pericial, a los fines de calcular lo correspondiente a la demandada por intereses de mora e indexación, desde el 31 de octubre de 2007, exclusive, hasta 24.03.2008, exclusive. Dado que todos los motivos de hecho y derecho de la decisión están contenidos en la presente acta y que la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 159 eiusdem, se considera a la presente acta como la sentencia escrita correspondiente a esta Alzada, y se hace innecesario la reproducción aparte de la sentencia, todo con base al principio de concentración establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Según lo previsto en el artículo 166 eiusdem, se resuelve que, por razones de seguridad, la cinta que contiene la reproducción del presente acto, se deje en custodia del archivo audiovisual, que deberá colocarla en un sobre precintado e identificando el disco compacto con el número del expediente y el nombre de las partes. Terminó, se leyó y conformes firman.
Ingrid Gutiérrez de Querales
La Jueza Titular
Apoderada judicial de la parte actora
Adriana Bigott
La Secretaria
IGDQ/mga.
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