REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Superior Laboral del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 11 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO: AP21-R-2008-00770

Visto el escrito transaccional presentado en fecha 09 de Julio de 2008, por los abogados ROSANT RODRIGUEZ en su carácter de apoderada judicial de la demandada AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA C.A por una parte, y por la otra, la abogada ANNA MARIA VENDITTELLI, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, en consecuencia en vista de lo antes expuesto este Juzgado pasa a decidir sobre la transacción presentada en los siguientes términos:

En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 9 y 10 de su Reglamento General, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que ambas partes se encuentra debidamente representadas que las mismas tienen facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representada tal y como consta en los poderes que corren insertos al expediente parte actora (folios 10, 11 y su vuelto, parte demandada folios 22 al 24 y su vuelto). Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.

Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.

Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.

En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción en los términos expuestos, dándole efectos de cosa juzgada y en consecuencia, ordena la remisión del presente expediente mediante oficio al Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, quien se pronunciara sobre el cierre y archivo del presente expediente. Líbrese oficio.


DRA. MARJORIE ACEVEDO GALINDO

LA JUEZ TITULAR


LA SECRETARIA
OLGA DIAZ


Expediente: AP21-R-2008-00770