REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CURATO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO ARAGUA EN FUNCIONES DE CUARTO DE CONTROL
Maracay, 15 de julio de 2.008

195° y 147°
CAUSA N° : 4C- 14.360-08
MOTIVO: SOLICITUD DE REVISIÓN DE MEDIDA DE LIBERTAD
IMPUTADO: JUAN CARLOS RODRIGUEZ RIVERO
DECISION: NEGATIVA AL OTORGAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD.

Visto el escrito presentado por el Abg. DAVID PEREZ, defensor privado del ciudadano: JUAN CARLOS RODRIGUEZ RIVERO, donde solicita la revisión de la Medida Privativa de libertad, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad menos gravosas de las contempladas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir, previamente observa:

PRIMERO: De la revisión de la presente causa se evidencia que existe escrito de la defensa del precitado imputado, en la que el mismo alega entre otras cosas que su defendido JUAN CARLOS RIVERO, se encuentra cumpliendo medida cautelar de privación de libertad decretada en la audiencia de presentación de imputados, celebrada en fecha 22-02-2008, oportunidad en la cual el Ministerio Público precalifico los hechos como Robo Agravado de vehículo automotor, presuntamente perpetrado en contra del ciudadano YIMMY CALDERON, alegatos estos que no llegan a convencer a esta juzgadora que no han modificadas las circunstancias que obligaron a la imposición de la medida de privación de libertad dictada en su momento, no basta, a juicio de esta Juzgadora con los meros dichos de la defensa, debido a que es necesario acreditar otros elementos que permitan a quien decide garantizar la tutela efectiva del Estado, así como también que el imputado no se sustraerá del presente proceso, lo ajustado a derecho es mantener la Medida Privativa de Libertad decretada en su oportunidad.
SEGUNDO: Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en Función de Cuarto de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: NIEGA el otorgamiento de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, menos gravosa, a favor del imputado: JUAN CARLOS RODRIGUEZ RIVERO, quien es Venezolano, mayor de
edad, por considerar quien aquí decide que las circunstancias bajo las cuales se dictó la Medida Privativa de libertad, en su oportunidad, vista la solicitud que motiva la presente decisión no han variado a la fecha, razones por las cuales lo ajustado a derecho es mantener la Medida decretada en su contra, todo de conformidad del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto pueda considerarse que se han modificado las circunstancias por las cuales se encuentra detenido. Y así se decide. Diarícese. Regístrese. Déjese copia. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA

ABG. ZOMALIA GUTIERREZ DE BEJARANO

LA SECRETARIA

ABOG. MARIA BORGES