REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CURATO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO ARAGUA EN FUNCIONES DE CUARTO DE CONTROL
Maracay, 23 de julio de 2.008
195° y 147°
CAUSA N° : 4C- 14.360-08
MOTIVO: SOLICITUD DE REVISIÓN DE MEDIDA DE LIBERTAD
IMPUTADO: JUAN CARLOS RODRIGUEZ RIVERO
DECISION: NEGATIVA AL OTORGAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD.
Visto el escrito presentado por la Abg. ODALYS ARTEAGA NORATO, defensora privada del ciudadano: JUAN CARLOS RODRIGUEZ RIVERO, donde solicita la revisión de la Medida Privativa de libertad, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad menos gravosas de las contempladas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir, previamente observa:
PRIMERO: De la revisión de la presente causa se evidencia que existe escrito de la defensa del precitado imputado, en la que la misma alega entre otras cosas que: “… En fecha 21 de febrero del 2008, mi defendido fue presentado por ante el tribunal tercero de control de esta misma circunscripción judicial, por la Fiscalía 15 del Ministerio Público del Estado Aragua, por la presunta comisión del delito de robo agravado, previsto y sancionado en la ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores…En esa oportunidad, a solicitud del ministerio público, el Tribunal de Control decreto la privación judicial preventiva de libertad del ciudadano JUAN CARLOS RIVERO, ordenando su reclusión en el Centro de atención al detenido con sede en Alayon, donde permanece actualmente… Por las razones de hecho y de derecho que han quedado expuestas, solicito respetuosamente a este tribunal sustituya la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre el ciudadano JUAN CARLOS RIVERO, por una menos gravosa, de las establecidas en el artículo 256 ejusdem…” . Además este Tribunal observa que riela en las actas de la presenta causa informe médico forense, suscrito por el Doctor VICTOR ESCORIHUELA, médico forense del Departamento de Ciencias Forenses Maracay, en donde hace referencia al estado de salud del imputado de marras, indicando que el mismo refiere ser asmático, y que en su examen físico no se aprecian lesiones externas que calificar desde el punto de vista médico legal, lo cual subsumido con lo expuesto en la solicitud que da origen al presente auto, constituyen alegatos que no llegan a convencer a
esta juzgadora que se han modificado las circunstancias que obligaron a la imposición de la medida de privación de libertad dictada en su momento, no basta, a juicio de esta Juzgadora con los meros dichos de la defensa, debido a que es necesario acreditar otros elementos que permitan a quien decide garantizar la tutela efectiva del Estado, así como también que el imputado no se sustraerá del presente proceso, por lo que al no existir un estado grave de salud, lo ajustado a derecho es mantener la Medida Privativa de Libertad decretada en su oportunidad.
SEGUNDO:Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en Función de Cuarto de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: NIEGA el otorgamiento de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, menos gravosa, a favor del imputado: JUAN CARLOS RODRIGUEZ RIVERO, quien es Venezolano, mayor de
edad, por considerar quien aquí decide que las circunstancias bajo las cuales se dictó la Medida Privativa de libertad, en su oportunidad, vista la solicitud que motiva la presente decisión no han variado a la fecha, razones por las cuales lo ajustado a derecho es mantener la Medida decretada en su contra, todo de conformidad del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto pueda considerarse que se han modificado las circunstancias por las cuales se encuentra detenido, Y así se decide. Diarícese. Regístrese. Déjese copia. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA
ABG. ZOMALIA GUTIERREZ DE BEJARANO
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA BORGES