REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CURATO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 05 de julio de 2008
196° y 147°
CAUSA Nº 4C- 14.343-08
IMPUTADO: MARTINEZ MONTAÑEZ IDELFONSO
DEFENSOR: ABG. MARTHA RAMIREZ
FISCAL 8° DEL M.P: ABG. LEOBALDO RONDON
JUEZA: ABOG. ZOMALIA GUTIERREZ DE BEJARANO.
SECRETARIA: ABG. LESBIA NAIRIBES LUZARDO.

La presente causa Nº 4C 14.343-08, seguida contra el imputado MARTINEZ MONTAÑEZ IDELFONSO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.343.426, con domicilio en Sector de Corocito, Calle 03, casa nro. 61, El Consejo, Estado Aragua, por la perpetración del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, DAÑOS A LA PROPIEDAD Y AMENAZAS, tipificados en los artículos 218, 176 y 473 del Código Penal, es por lo que el Fiscal solicita una Medida Cautelar de Libertad a favor del imputado, pidiendo además que se decrete la detención como flagrante, y solicita el procedimiento ordinario para proseguir con las investigaciones respectivas. La defensa solicita libertad plena y una vez oída todas las partes este tribunal dicta decisión en los siguientes términos.

PARTE DISPOSITIVA
Este Tribunal en uso de la competencia para conocer y decidir, conferida por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, habiendo oído a todas las partes, asegurándole a las mismas sus derechos constitucionales, especialmente al imputado a quien se le impuso del Precepto Constitucional, contemplado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 131, 130, 125 y haber revisado el contenido de las actas procesales este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, apegándose de la solicitud fiscal, considera que lo ajustado es que se acuerde Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, estar Pendiente de su Causa, el procedimiento Ordinario y la remisión de las actuaciones a la Fiscalía 8° del Ministerio Publico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de las consagradas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en su ordinal 2ª y 9°, vigilancia de un familiar y estar pendiente de la causa. SEGUNDO: Se constata la aprehensión como flagrante y se acuerda el procedimiento ordinario solicitado por el representante de la Vindicta Pública, a los fines de que continué la investigación y proceda a emitir el acto conclusivo a que haya lugar, así como también el envió de la presente causa a la respectiva fiscalía. Así se decide. Se deja constancia que la presente decisión fue dictada y notificada en audiencia. Ofíciese lo conducente. Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZA,

DRA. ZOMALIA GUTIERREZ DE BEJARANO
LA SECRETARIA

ABG. NAIRIBES LUZARDO