REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
197° y 149°
Caracas, cuatro (4) de julio de dos mil ocho (2008)
Asunto. N° AH22-X-2008-00021
Parte Demandante: RICARDO CALIXTO SARABASA GARCIA
Parte Demandada: UNIVERSIDAD JOSE MARIA VARGAS
Motivo: Inhibición Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Ciudadana MARIA GABRIELA THEIS
Antecedentes
En fecha treinta (30) de junio de dos mil ocho (2008), se dio por recibido la presente inhibición, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Siendo la oportunidad correspondiente para que este Juzgado de Apelación dicte sentencia en relación a la Inhibición, lo hace previa las siguientes consideraciones:
Primero
En fecha once (11) de junio de dos mil ocho (2008), la Jueza Undécimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, levantó acta, por medio de la cual, se inhibió de conocer del Asunto N° AP21-L-2008-003734, basándose en las siguientes razones:
En horas de Despacho del día de hoy 11 de junio del 2008, estando presente en la secretaría del Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas la Ciudadana MARIA GABRIELA THEIS y la Ciudadana RAIBETH PARRA en sus caracteres de Juez Titular la primera y de Secretaria la segunda; pasa de seguida la Juez del Despacho a efectuar la siguientes consideraciones: De una revisión detallada a las actas procesales que conforman el expediente, es de observar que la demanda ha sido incoada por el Ciudadano RICARDO CALIXTO SARABASA GARCIA contra la UNIVERSIDAD JOSE MARIA VARGAS; ahora bien, como quiera que es en esta oportunidad en la cual me percato de cuales son los sujetos integrantes de la presente litis y siendo que mantengo actualmente estrechos lazos con las autoridades de la Casa de Estudio demandada en el presente juicio, por ser desde hace aproximadamente dos (02) años Profesora Universitaria de Post-Grado en la Especialidad de Derecho Laboral, tal circunstancia a criterio de quien expone podría ser considerada como una causal de inhibición e incluso de recusación de la Juez, ya que si bien la misma no se encuentra subsumible en forma expresa en las causales establecidas en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sin embargo no es menos cierto que ha sido criterio pacifico y reiterado tanto del Tribunal Supremo de Justicia como de los Juzgados Superiores del Trabajo que dichas causales no deben ser entendidas de enunciación taxativa, por lo que cualquier causa que pueda vulnerar la imparcialidad del Sentenciador, debe ser considerada también como causal de inhibición o recusación. En relación a la aludida imparcialidad resulta oportuno destacar Sentencia Nº 2138 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 07 de febrero del 2003:“(…)Esta Sala considera que la decisión objetada aseguró la imparcialidad que debe caracterizar al Juez natural, derecho este consagrado, en beneficio de las partes procesales en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en este sentido se reitera que todo juzgador debe ser imparcial, lo cual se refiere a una imparcialidad consciente y objetiva, separable como tal de las influencias psicológicas y sociales que puedan gravitar sobre el Juez y que le crean inclinaciones inconcientes. La transparencia en la administración de justicia, que garantiza el articulo 26de la vigente Constitución se encuentra ligada a la imparcialidad del Juez (…)”. Por su parte doctrinarios como el Dr. Arminio Borgas en su obra Comentarios al Código de Procedimiento Administrativo, destaca al respecto lo siguiente “(…) La justicia ha de ser siempre obra de un criterio imparcial. Cuando el funcionario encargado de administrarla en un negocio dado, se hace sospechoso de parcialidad por incurrir en su persona algún motivo capaz de inclinar su voluntad a favor o en contra de alguna de las partes, pierde el atributo esencial de los defensores de justicia, sufre de incompetencia y es inhábil para cuidar del negocio o para intervenir en él. Es natural que motu propio declare el motivo de su inhabilidad y se separe de toda intervención en el asunto, y de no hacerlo, es justo que a la parte a quien interese se le acuerde un recurso legal que obligue a aquel a la abstención (…)”. Así mismo a los fines de demostrar la veracidad de los hechos aquí expuestos anexo Planilla de Calificación de Nota de la cual se desprende que aparezco como profesora de dicha Universidad en la Asignatura de Amparo y Estabilidad en la Facultad de Investigación y Postgrado. Por los razonamientos ut-supra yo MARIA GABRIELA THEIS en mi carácter de Juez Titular del Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, me INHIBO del conocimiento del presente asunto y en consecuencia a los fines de la tramitación de la incidencia se ordena la remisión inmediata de las actuaciones al Juzgado Superior del Trabajo a quien le corresponda por distribución, de conformidad con lo previsto en los artículos 32 y 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el entendido que la presente causa estará en suspenso hasta que se produzca la decisión del Juzgado Superior que resulte designado. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman
Es de considerar por este Juzgador que, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia dictada en fecha 07 de agosto de 2003, con ponencia del Magistrado Dr. Manuel Delgado Ocando, señalo que aún cuando las causales de la recusación –por ende de la inhibición- en principio son taxativas, sin embargo no abarcan todas aquellas conductas del juez que lo hagan sospechoso de parcialidad, y en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un Juez independiente, idóneo e imparcial, se debe considerar que el Juez puede inhibirse por causales distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial, situación análoga y aplicable a lo que sucede con las causales previstas en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por tanto, aprecia este Juzgado Superior que si bien la Jueza inhibida es reconocida por su alta rectitud moral, idoneidad e imparcialidad en el ejercicio de su actividad jurisdiccional, pero ella misma señaló que mantiene actualmente estrechos lazos con las autoridades de la Casa de Estudio demandada, difícilmente puede mantener una postura objetiva e imparcial en el presente proceso, por ello resulta forzoso declarar con lugar la inhibición de la Jueza del Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas la Ciudadana MARIA GABRIELA THEIS, Así se declara.-
Segundo
De las consideraciones expuestas este Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: Primero: Con lugar la Inhibición interpuesta por la Ciudadana MARIA GABRIELA THEIS, Jueza del Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Segundo: Como consecuencia del presente fallo, se ordena la remisión del presente asunto para su distribución. Remítase copia del fallo a la Juez inhibida. Tercero: Dada la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas. Dada. Firmada y Sellada en Caracas a los cuatro (04) días del mes de julio de 2008.
El Juez
Hermann Vásquez Secretaria
NOTA: En la misma fecha, previa las formalidades de Ley, se dictó y publicó la presente sentencia.
Secretaria
Asunto. N° REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
197° y 149°
Caracas, cuatro (4) de julio de dos mil ocho (2008)
Asunto. N° AH22-X-2008-00021
Parte Demandante: RICARDO CALIXTO SARABASA GARCIA
Parte Demandada: UNIVERSIDAD JOSE MARIA VARGAS
Motivo: Inhibición Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Ciudadana MARIA GABRIELA THEIS
Antecedentes
En fecha treinta (30) de junio de dos mil ocho (2008), se dio por recibido la presente inhibición, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Siendo la oportunidad correspondiente para que este Juzgado de Apelación dicte sentencia en relación a la Inhibición, lo hace previa las siguientes consideraciones:
Primero
En fecha once (11) de junio de dos mil ocho (2008), la Jueza Undécimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, levantó acta, por medio de la cual, se inhibió de conocer del Asunto N° AP21-L-2008-003734, basándose en las siguientes razones:
En horas de Despacho del día de hoy 11 de junio del 2008, estando presente en la secretaría del Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas la Ciudadana MARIA GABRIELA THEIS y la Ciudadana RAIBETH PARRA en sus caracteres de Juez Titular la primera y de Secretaria la segunda; pasa de seguida la Juez del Despacho a efectuar la siguientes consideraciones: De una revisión detallada a las actas procesales que conforman el expediente, es de observar que la demanda ha sido incoada por el Ciudadano RICARDO CALIXTO SARABASA GARCIA contra la UNIVERSIDAD JOSE MARIA VARGAS; ahora bien, como quiera que es en esta oportunidad en la cual me percato de cuales son los sujetos integrantes de la presente litis y siendo que mantengo actualmente estrechos lazos con las autoridades de la Casa de Estudio demandada en el presente juicio, por ser desde hace aproximadamente dos (02) años Profesora Universitaria de Post-Grado en la Especialidad de Derecho Laboral, tal circunstancia a criterio de quien expone podría ser considerada como una causal de inhibición e incluso de recusación de la Juez, ya que si bien la misma no se encuentra subsumible en forma expresa en las causales establecidas en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sin embargo no es menos cierto que ha sido criterio pacifico y reiterado tanto del Tribunal Supremo de Justicia como de los Juzgados Superiores del Trabajo que dichas causales no deben ser entendidas de enunciación taxativa, por lo que cualquier causa que pueda vulnerar la imparcialidad del Sentenciador, debe ser considerada también como causal de inhibición o recusación. En relación a la aludida imparcialidad resulta oportuno destacar Sentencia Nº 2138 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 07 de febrero del 2003:“(…)Esta Sala considera que la decisión objetada aseguró la imparcialidad que debe caracterizar al Juez natural, derecho este consagrado, en beneficio de las partes procesales en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en este sentido se reitera que todo juzgador debe ser imparcial, lo cual se refiere a una imparcialidad consciente y objetiva, separable como tal de las influencias psicológicas y sociales que puedan gravitar sobre el Juez y que le crean inclinaciones inconcientes. La transparencia en la administración de justicia, que garantiza el articulo 26de la vigente Constitución se encuentra ligada a la imparcialidad del Juez (…)”. Por su parte doctrinarios como el Dr. Arminio Borgas en su obra Comentarios al Código de Procedimiento Administrativo, destaca al respecto lo siguiente “(…) La justicia ha de ser siempre obra de un criterio imparcial. Cuando el funcionario encargado de administrarla en un negocio dado, se hace sospechoso de parcialidad por incurrir en su persona algún motivo capaz de inclinar su voluntad a favor o en contra de alguna de las partes, pierde el atributo esencial de los defensores de justicia, sufre de incompetencia y es inhábil para cuidar del negocio o para intervenir en él. Es natural que motu propio declare el motivo de su inhabilidad y se separe de toda intervención en el asunto, y de no hacerlo, es justo que a la parte a quien interese se le acuerde un recurso legal que obligue a aquel a la abstención (…)”. Así mismo a los fines de demostrar la veracidad de los hechos aquí expuestos anexo Planilla de Calificación de Nota de la cual se desprende que aparezco como profesora de dicha Universidad en la Asignatura de Amparo y Estabilidad en la Facultad de Investigación y Postgrado. Por los razonamientos ut-supra yo MARIA GABRIELA THEIS en mi carácter de Juez Titular del Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, me INHIBO del conocimiento del presente asunto y en consecuencia a los fines de la tramitación de la incidencia se ordena la remisión inmediata de las actuaciones al Juzgado Superior del Trabajo a quien le corresponda por distribución, de conformidad con lo previsto en los artículos 32 y 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el entendido que la presente causa estará en suspenso hasta que se produzca la decisión del Juzgado Superior que resulte designado. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman
Es de considerar por este Juzgador que, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia dictada en fecha 07 de agosto de 2003, con ponencia del Magistrado Dr. Manuel Delgado Ocando, señalo que aún cuando las causales de la recusación –por ende de la inhibición- en principio son taxativas, sin embargo no abarcan todas aquellas conductas del juez que lo hagan sospechoso de parcialidad, y en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un Juez independiente, idóneo e imparcial, se debe considerar que el Juez puede inhibirse por causales distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial, situación análoga y aplicable a lo que sucede con las causales previstas en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por tanto, aprecia este Juzgado Superior que si bien la Jueza inhibida es reconocida por su alta rectitud moral, idoneidad e imparcialidad en el ejercicio de su actividad jurisdiccional, pero ella misma señaló que mantiene actualmente estrechos lazos con las autoridades de la Casa de Estudio demandada, difícilmente puede mantener una postura objetiva e imparcial en el presente proceso, por ello resulta forzoso declarar con lugar la inhibición de la Jueza del Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas la Ciudadana MARIA GABRIELA THEIS, Así se declara.-
Segundo
De las consideraciones expuestas este Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: Primero: Con lugar la Inhibición interpuesta por la Ciudadana MARIA GABRIELA THEIS, Jueza del Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Segundo: Como consecuencia del presente fallo, se ordena la remisión del presente asunto para su distribución. Remítase copia del fallo a la Juez inhibida. Tercero: Dada la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas. Dada. Firmada y Sellada en Caracas a los cuatro (04) días del mes de julio de 2008.
El Juez
Hermann Vásquez Secretaria
NOTA: En la misma fecha, previa las formalidades de Ley, se dictó y publicó la presente sentencia.
Secretaria
Asunto. N° AH22-X-2008-00021
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