REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
198 ° y 149 °
Caracas 29 de julio de 2008
Exp Nº AP21-R-2008-000992

PARTE ACTORA: JESÚS ORTIZ, venezolano mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 13
1311226.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: OSCAR DELGADO, abogado en ejercicio, e inscrito en el instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 124262.
PARTE DEMANDADA: LOGICK & LUX DE VENEZUELA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: DAVID GRANADO, inscrito en el Ipsa bajo el número 98495
MOTIVO: prestaciones sociales
Sentencia: interlocutoria.

Han subido a esta alzada por distribución las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora, en contra de la decisión proferida en fecha 20 de junio de 2008, por el Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta misma Circunscripción Judicial, mediante la cual se impartió la homologación al acuerdo transaccional expuesto por las partes, todo en el juicio seguido por Jesús Ortiz en contra de la empresa Logick & Lux de Venezuela c.a.

Recibidos los autos en fecha 10 de julio de 2008 y en tal sentido se fijó la audiencia de parte para el día 29 de julio de 2008 a las 2:00 pm. En fecha 25 de julio de 2008 la representación judicial de la parte actora presenta diligencia mediante la cual explana los fundamentos de su apelación.

Siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia oral en la cual se dictó el dispositivo del fallo de conformidad con las previsiones de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Sentenciadora procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:

En la decisión emitida por el Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo se estableció: “…Vista la presente Transacción y sus recaudos, presentados en fecha 10-06-2008, por la parte actora JESUS ORTIZ, titular de la C.I. V-13.112.226, acompañado del Abogado OSCAR DELGADO, IPSA N° 124.262, y por el representante legal de la empresa demandada LOGICK & LUX DE VENEZUELA C.A., Abogado DAVID GRANADO, IPSA N° 98.495, mediante la cual la demandada paga al demandante a su cabal y entera satisfacción la suma señalada de ONCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F. 11.500,00), en consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes y se de por terminado el presente juicio. En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos ordenando agregar a los autos el presente escrito, asimismo se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo…”.
CAPITULO I
DEL OBJETO DE LA APELACIÓN
El objeto de la presente apelación se circunscribe a la revisión de la homologación impartida en fecha 20 de junio de 2008 por el Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo al acuerdo transaccional presentado por las partes en el presente juicio. Así se resuelve.

CAPITULO II
DEL DESISTIMIENTO
Siendo la oportunidad legal para decidir el presente juicio, esta Alzada observa que iniciada la audiencia de parte fijada para el 29 de julio de 2008 a las 02:00 pm., la secretaría del tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora apelante, en la sede de la sala de espera del circuito al momento de haber sido anunciado el acto por el alguacil encargado en el presente Juicio.

De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, y en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido en todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse, por ante los Juzgados Superiores.

En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia del apelante a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte actora, contra la decisión publicada en fecha 20 de junio de 2008, por el Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide.


DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la representación judicial de la parte actora, en contra de la decisión proferida en fecha 20 de junio de 2008, por el Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta misma Circunscripción Judicial, mediante la cual se impartió la homologación al acuerdo transaccional expuesto por las partes, todo en el juicio seguido por Jesús Ortiz en contra de la empresa Logick & Lux de Venezuela c.a. SEGUNDO: se exonera de costas a la parte actora de conformidad con las previsiones del artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de julio de dos mil ocho (2008). Años 198º y 149º.
DIOS Y FEDERACIÓN
JUEZ

FELIXA ISABEL HERNÁNDEZ LEON
LA SECRETARIA
NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de Ley, se dictó, diarizó y publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA
Exp. AP21-R-2008-000992
FIHL/KLA