REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de julio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP21-L-2007-004266
Visto el escrito de pruebas (folios 130 al 137 inclusive), presentado por los abogados Víctor Durán N. y Gustavo Santander C., en sus condiciones de apoderados judiciales (folio 20 al 23 inclusive) de la demandada, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En referencia al particular «I», el Tribunal explica a la promovente que el «mérito de los autos» no constituye medio de prueba susceptible de promoción sino la expresión del principio de adquisición o comunidad de los elementos probatorios, los cuales una vez cursan en autos, se hacen del proceso con absoluta independencia de la parte que los produjo.-
SEGUNDO: En cuanto a las Instrumentales reseñadas en los acápites «II» y «III», se deja constancia que componen los folios 138-232 inclusive, las cuales se admiten salvo su apreciación en la sentencia de mérito.-
TERCERO: Con relación a los Indicios del epígrafe «IV», se aclara a la promovente que tal como se desprende de la norma que consagra los indicios y presunciones en la legislación adjetiva laboral (artículo 116 LOPTRA) se trata de “auxilios probatorios establecidos por la ley o asumidos por el Juez para lograr la finalidad de los medios probatorios, corroborando o complementando el valor o alcance de estos”, que no tienen autonomía como medio de prueba legal.
CUARTO: En pronunciamiento a la Testimonial, se deja constancia que la ciudadana Gloria Taqui, deberá comparecer a la audiencia de juicio a rendir sus declaraciones en calidad de testigo.-
QUINTO: En lo que corresponde a los Requerimientos de Informes del particular «VI», el Tribunal lo admite y ordena oficiar lo conducente al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Dirección General de Afiliación y Prestación en Dinero y al «Banco de Venezuela, Grupo Santander», a objeto que informen sobre lo peticionado por la promovente en su escrito de pruebas, del cual se expedirá copias certificadas (folios 136 y 137) para anexar a dichas comunicaciones.
Por último, se hace saber a las partes que deberán comparecer a la audiencia de juicio tanto la demandante como los órganos directivos y gerenciales de la accionada que tengan conocimiento preciso sobre lo demandado, quienes se consideran juramentadas conforme al artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para contestar al Juez de Juicio las preguntas que éste tenga a bien formularles.
El Juez de Juicio,
CARLOS J. PINO A.
La Secretaria,
ANABELLA FERNÁNDES.
CJPA/Ifill.-