REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (07) de julio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: AP21-L-2007-003440

Visto el escrito de pruebas (folios 219-222 inclusive de la pieza principal) presentado por el abogado Jhuan A. Medina M., en su carácter de apoderado judicial (folios 20 y 21 de la pieza principal) del impugnante (accionante) por falsedad ideológica, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Con relación al Capítulo «PRIMERO», el Tribunal explica al proponente que el «mérito favorable» no constituye medio de prueba susceptible de promoción sino la expresión del principio de adquisición o comunidad de los elementos probatorios, los cuales una vez cursan en autos, se hacen del proceso con absoluta independencia de la parte que los produjo.

SEGUNDO: En pronunciamiento a las Testimoniales, se deja constancia que los ciudadanos Acosta Gil, Iván Pecela, Karina Ayllón, William Fontalvo, Mary C. Díaz, Yecenia Peraza, Carolina Cabrera, Carlos Osorio y Gabriel Patiño, deberán comparecer a la continuación de la audiencia de juicio a rendir sus declaraciones en calidad de testigos.

TERCERO: En referencia a las Experticias del Capítulo «TERCERO», particulares «A» y «C», se admiten dichas probanzas y se designa como Experta Contable a la Licenciada Sara Meneses, titular de cédula de identidad n° 9.470.667 e inscrita en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Miranda bajo el número 31.203, a quien se ordena notificar a los fines de que comparezca por ante este Juzgado, el primer (1er.) día hábil siguiente a su notificación, para manifestar su aceptación o excusa al referido cargo y en el primero de los casos, prestar el juramento de ley. Asimismo, por cuanto el costo de la experticia contable correrá por cuenta de la promovente (Artículo 94 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo), se deja constancia que el teléfono de la experta designada, es el siguiente: 0416.620.56.84, con quien deberá comunicarse la parte interesada para agotar la consecución de la prueba. Ahora bien, con respecto a la expericia solicitada en el acápite «B» del mismo capítulo, que versará sobre las instrumentales cursantes a los folios 51-54 y 56-82 inclusive del Cuaderno de Recaudos n° 3, se designa al ciudadano Pablo Pernia, titular de la cédula de identidad número 14.872.589, en su carácter de Experto Grafotécnico adscrito a la División de Documentología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC). Líbrense boletas.

CUARTO: En lo correspondiente a la prueba de Exhibición del Capítulo «CUARTO», el Tribunal la desecha en virtud que no consta en autos copia de los «comprobantes de egreso» y no se puede suponer que se halle en poder de las coaccionadas cuando no se ha acompañado presunción grave de esa posesión. Por lo demás, tampoco cumple la solicitud de exhibición con los requisitos del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es acompañar copia del o los documentos cuya presentación se pretende o en ausencia de tal, «la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del documento» (negrita del Tribunal).

Por último, se establece que la continuación de la audiencia de juicio para el control de las pruebas de la incidencia por impugnación de falsedad ideológica, se fijará por auto expreso una vez consten en autos las ordenadas evacuar en este auto.

El Juez de Juicio,
CARLOS J. PINO A.
La Secretaria,
ANABELLA FERNÁNDES.

CJPA/Ifill.-