REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de julio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: AP21-L-2008-000023

Siendo la oportunidad para emitir pronunciamiento sobre lo solicitado por la abogada JANITZA RODRÍGUEZ, identificada con el IPSA bajo el número 70.403, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, en cuanto a la Reposición de la Causa al estado de celebración de la Audiencia Preliminar, por cuanto no se dejó transcurrir íntegramente el lapso de noventa días de suspensión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y visto el cómputo realizado por la Secretaría del Tribunal mediante certificación de fecha 25 de julio de 2008 (folio 151), este Tribunal observa: Al folio 54, en fecha veintiocho (28) de enero de dos mil ocho (2008), riela constancia de notificación de la Procuraduría General de la República realizada por el ciudadano Alguacil Osmar Alexander, quien expuso: “consigno adjunto a la presente diligencia, constante de un (1) folios útiles, ejemplar de Oficio signado con el número 0840-08, librado en fecha once (11) de enero de dos mil ocho (2008) y dirigido a Procurador General de la República, el cual fue debidamente recibido por la ciudadana Carolina Canelo, en su carácter de empleada, en fecha veinticuatro (24) de enero de dos mil ocho (2008), siendo las 11:30 am”, es a partir de esa fecha (28-01-2008), exclusive, que comenzó a transcurrir el lapso de noventa (90) días continuos finalizando el día (27-04-2008), inclusive; y, la constancia de certificación de la Secretaría para la celebración de la Audiencia Preliminar tal como lo dispone el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, fue realizada en fecha seis (06) de mayo de dos mil ocho (2008), es decir, una vez transcurrido íntegramente el lapso de noventa (90) días de suspensión, es por ello, que este Juzgado declara improcedente la solicitud de Reposición de la Causa al estado de celebración de Audiencia Preliminar. ASI SE DECIDE.

El Juez


Abg. Luis Ojeda Guzmán
La Secretaria


Abg. Karla Sáez Rodríguez


Nota: En el día de hoy siendo las nueve y dieciséis (09:16 am), se dictó y publicó la presente decisión. Déjese copia.



La Secretaria


Abg. Karla Sáez Rodríguez



LOG/KS/jfv
AP21-L-2008-000023