REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por las parte actora, este Juzgado Cuarto de Juicio, de conformidad con lo establecido mediante decisión proferida por la Sala de Casación Social de fecha 15 de octubre de 2004. Caso RICARDO ALÍ PINTO GIL, contra COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A, pasa a pronunciarse sobre su admisión.


GERENCIA DE ALIMENTOS 0800, C.A


Pruebas Documentales

En lo referente a las instrumentales corren insertas en la pieza principal del presente del folio 45 al46, inclusive; este Juzgado las ADMITE, salvo su apreciación o no en sentencia definitiva. Así se Decide.


OPERACIONES UNICENTRO DEL ESTE, C.A.


Pruebas Documentales

En lo referente a las instrumentales que corren insertas en la pieza principal del presente del folio 52 al 54, inclusive; este Juzgado las ADMITE, salvo su apreciación o no en sentencia definitiva. Así se Decide.



Declaración De Parte

Finalmente esta Juzgadora en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 103 de la Ley Orgánica del Trabajo, ordena a la parte demandada, o a cualquier persona en su carácter de representante del patrono que tenga conocimiento personal y directo de los hechos debatidos en este proceso, comparecer personalmente a la Audiencia de Juicio a celebrarse en este proceso. En lo entendido que la mencionada prueba es imperativa del Tribunal y no facultativa de las partes. Así se Decide.