REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, once (11) de julio de dos mil ocho (2008).
197° y 148°
ASUNTO : AP21-L-2008-004295
Visto el escrito transaccional, consignado mediante diligencia de fecha cuatro (04) de Julio de 2008, suscrita por el abogado JUANA ANTONIA HERNAIZ, abogado en ejercicio y de este domicilio, e inscrito en el Inpre abogado, bajo el N° 91.919 en su carácter apoderada judicial, de la ciudadana JOSEFINA TADEA ARENAS, titular de la cédula de identidad N° 6.970.759 , en su carácter de parte actora, y por la otra, FLAVIO ARTURO J. TORRES, abogado en ejercicio y de este domicilio, e inscrito en el Inpre Abogado, bajo el N° 112.187, en su carácter de representante legal de la parte demandada ZZ TOURS, S.A, respectivamente, en el cual presentan escrito de transacción para su homologación por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs f 5000,00), en consecuencia tomando en consideración que la referida transacción fue realizada en fase de mediación y una vez revisado exhaustivamente por esta Juzgador y comprobándose que el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, por no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Sexto (6) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, le imparte su HOMOLOGACIÓN, como mediación positiva de conformidad a lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los términos indicados en el referido escrito, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se da por terminado, y se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente.
El Juez
Abg. FELIX MANUEL MILANO. EL SECRETARIO,
Abg. OSCAR JAVIER ROJAS.
|