N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-002543
PARTE ACTORA: FREDDY MELENDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO COMPARECIÓ
PARTE DEMANDADA: MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA PARTICIPACIÓN Y PROTECCIÓN SOCIAL.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. YARIANA MARQUEZ LEAL.
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
En el día hábil de hoy, Miércoles nueve (09) de Julio de 2008, día y hora fijado 11:00 a.m.) para que tenga la lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio de SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO, incoado por el ciudadano FREDDY MELENDEZ, contra la demandada MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA PARTICIPACIÓN Y PROTECCIÓN SOCIAL,. Seguidamente este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la ciudadana: YARIANA MARQUEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpre abogado, bajo el N° 123.541, titular de la cédula de identidad N° 15.871.651, en su carácter de apoderada de la procuraduría General de la República., y en representación del Ministerio del Poder Popular para la Participación y Protección Social, según oficio poder, N° 000684, de fecha 13 de junio de dos mil ocho (2008), marcado con la letra “A” que se consigna en este acto en original , de igual forma se deja constancia que la parte actora, no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno a la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se deja constancia que a la parte demandada presentó escrito de pruebas al inicio de la audiencia, el cual le fue devuelto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los nueve (09) días del mes de julio de dos mil ocho (2008). PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 147° y 198°
EL JUEZ
EL Secretario
Abg. FELIX MILANO Abg. OSCAR ROJAS.
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