REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas.
Caracas, nueve (09) de julio de 2008
198° y 149°
AP21-L2007-005317
Visto el escrito transaccional, consignado mediante diligencia de fecha 25 de Junio de 2008, suscrita por el abogado LUIS HERNANDEZ, abogado en ejercicio y de este domicilio, e inscrito en el Inpre abogado, bajo el N° 27.040 en su carácter abogado asistente, de los ciudadanos CHARLES JAIRO LOPEZ ROJAS , LUIS BAUTISTA GAMBOA en su carácter de parte actora, y por la otra, ANGEL FEBRES, abogado en ejercicio y de este domicilio, e inscrito en el Inpre Abogado, bajo el N° 74.308, en su carácter de representante legal de la parte demandada LA NUEVA CASA VECCHIA, CA, respectivamente, en el cual presentan escrito de transacción para su homologación por la cantidad de OCHENTA MIL CON CERO CÉNTIMOS (Bs f 80.000,00), en consecuencia tomando en consideración que la referida transacción fue realizada en fase de mediación y una vez revisado exhaustivamente por esta Juzgador y comprobándose que el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, por no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Sexto (6) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, le imparte su HOMOLOGACIÓN, como mediación positiva de conformidad a lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los términos indicados en el referido escrito, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se da por terminado, y se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente.
El Juez
El Secretario
Abg. Felix Milano Abg. Oscar Rojas
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