Visto el escrito transaccional, consignado mediante diligencia de fecha 27 de Junio de 2008, suscrita por el abogado LUIS GARCIA, abogado en ejercicio y de este domicilio, e inscrito en el Inpre abogado, bajo el N° 60.380 en su carácter abogado asistente, del ciudadano CHARLES JAIRO LOPEZ ROJAS , en su carácter de parte actora, y por la otra, JESUS LEOPOLDO, abogado en ejercicio y de este domicilio, e inscrito en el Inpre Abogado, bajo el N° 97.802, en su carácter de representante legal de la parte demandada COORPORACIÓN CORPORACIÓN BLUMON 27, C.A, respectivamente, en el cual presentan escrito de transacción para su homologación por la cantidad de NUEVE MIL SESENTA, CON CINCCUENTA Y CENTIMOS (Bs 9.060,51), en consecuencia tomando en consideración que la referida transacción fue realizada en fase de mediación y una vez revisado exhaustivamente por esta Juzgador y comprobándose que el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, por no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Sexto (6) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, le imparte su HOMOLOGACIÓN, como mediación positiva de conformidad a lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los términos indicados en el referido escrito, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se da por terminado, y se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente.