REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-001186
PARTE ACTORA: LAURIS ANTONIA SANCHEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: IVAN JOSE OJEDA ARIPAVON, ALEJANDRO JOSE MATOS, JOSE MALDONADO HERNANDEZ, PAUL LANDAETA
PARTE DEMANDADA: ITALCAMBIO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LORENA PATRICIA LEMOS FRANKLIN, DAYALY YAMISEL SANCHEZ MONTESINOS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, diez (10) de julio de 2008, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos, JOSE ANTONIO MALDONADO HERNANDEZ abogado, inscrito en los Inpreabogado bajo el No. 96.801, en su condición de apoderado judicial de la parte actora y YENY TERESA KASBAR HADDAD, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo los No. 120.778, en su condición de apoderadas judiciales de la parte demandada,, Asimismo comparece el experto contable designado EDGAR COLMENARES, inscrito en el Colegio de Economista, bajo el Nº 5.908, procediéndose con la reunión en cuestión dándose así inicio a la audiencia. En este estado ambas partes exponen: " A fin de dar por terminado el presente juicio, las partes luego de intensos debates han llegado al siguiente acuerdo, el cual se expresa en los términos siguientes:
PRIMERA: “EL TRABAJADOR” presto servicios a favor de “LA EMPRESA”.
SEGUNDA: “EL TRABAJADOR” siguen juicio por PRESTACIONES SOCIALES en contra de “LA EMPRESA”, por ante este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, signado con el Expediente Nº. AP21-L-2006-0001187.
TERCERA: A los fines de esta transacción y haciendo reciprocas concesiones, ambas partes de mutuo y común acuerdo, establecen que “LA EMPRESA” pagará a “EL TRABAJADOR”, la cantidad única de cantidad CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F. 45.623,00). De la siguiente manera la Cantidad que “LA EMPRESA” se compromete a pagar a EDGAR COLMENARES, en su carácter de expertó contable designado por este Tribunal a través de un pago y a “EL TRABAJADOR”, a través de (02) pagos según se indica a continuación: A) Por la cantidad de VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES FUERTE SIN CENTIMOS (BS.F. 25.623,00), que se cancelara en el día martes 15 de julio de 2008, mediante cheque a nombre de LAURIS ANTONIA SANCHEZ y la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.F. 4.300), que se cancelara en el día martes 15 de julio de 2008, mediante cheque a nombre de EDGAR COLMENARES.
B) Por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTE SIN CENTIMOS (BS.F. 20.000,00), que se cancelara en el día martes 12 de Agosto de 2008, mediante cheque a nombre de LAURIS ANTONIA SANCHEZ.
CUARTA: “EL TRABAJADOR” declara aceptar el pago de las cantidades descritas en la cláusula precedente, y en consecuencia declaran que “LA EMPRESA” nada queda a deberle con motivo de la relación laboral sostenida, ni con motivo de su terminación, por lo cual expresamente renuncia a cualquier reclamación con motivo de dicha relación laboral.
QUINTA: Con motivo de esta Transacción, las partes dan por terminado de mutuo acuerdo el proceso judicial seguido por “EL TRABAJADOR” en contra de “LA EMPRESA”, específicamente el identificado en la cláusulas Segunda, y en consecuencia, se otorgan el más amplio y total finiquito, declarando expresamente que nada quedan a deberse o reclamarse por las partes que suscriben este documento por los conceptos demandada, ni por ningún otro conceptos, salvo las cantidades que expresamente reconoce adeudar y pagar “LA EMPRESA”, conforme a la cláusula Tercera de esta transacción.
SEXTA: Con la suscripción de la presente Transacción Laboral, conforme al artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, “EL TRABAJADOR” declara que nada se les adeuda por ningún concepto distinto a los aquí expresados, otorgando en consecuencia amplio finiquito a “LA EMPRESA”, por lo que ambas partes solicitan al ciudadano Juez del Trabajo imparta la correspondiente Homologación a la presente Transacción. Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se ordena la entrega de los escritos de pruebas consignado en la Audiencia Preliminar. Asimismo se deja constancia que una vez conste en autos el último de los pagos correspondientes se ordenará el cierre y archivo del presente expediente.
El Juez
La Secretaria
Abog. Diego Antonio Araujo Aguilar
Los Presentes Abg. Ibraisa Plasencia Rendon
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