REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de julio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP21-L-2006-00472
Vista la diligencia de fecha once (11) de Abril del año 2008, consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Caracas, contentiva de acuerdo transaccional, suscrito por la parte actora el ciudadano EDGAR VELASQUEZ, abogado, inscrito en el inpreabogado con el Nº 88.838, por una parte y por la otra el abogado CARLOS FLORES, inscrito en el inpreabogado con el Nº 11.088, con el carácter de representante judicial de la empresa demandada CALZADOS DERI, C.A.;; mediante la cual, luego de hacerse recíprocas concesiones las partes, convinieron en que la empresa paga al actor la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. F. 3.264,00) “...en la cual dejan constancia de haber cumplido con la decisión dictada por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo y la segunda suscrita por el abogado CARLOS FLORES en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada y por el ciudadano EDDY LARA, en su carácter de experto contable en la cual deja constancia del pago correspondiente a los honorarios profesionales causados con ocasión a la elaboración de la experticia complementaria del fallo…”, por todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional.
La referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener el actor por otros conceptos.
En este orden de ideas, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que el demandante actuó a través de la su representante judicial debidamente constituido, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que tanto en la mesa de conciliación y proceso realizado en este sentido, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Igualmente, este Tribunal Séptimo de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
D E C I S I Ó N

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada entre SINDICATO DE TRABAJADORES DEL CALZADO, PIELES, DEPÓSITO DE CALZADOS, TIENDAS DE VENTA DE CALZADOS, CARTERAS, CORREAS, TALABARTERÍAS, SINTÉTICOS, TENERIAS Y SUS SIMILARES, DEL DISTRITO CAPITAL Y ESTADO MIRNADA (SITRACALPITIES) contra la empresa CALZADOS DERI, C.A.; en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada. Asimismo se deja constancia que se ordena el cierre y archivo del presente expediente.
El Juez

Abg. Diego Antonio Araujo Aguilar
La Secretaria

Abg. Ibraisa Plasencia Rendón