REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de julio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP21-L-2004-003666
Por cuanto se observa de la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto que en fecha tres (03) de junio de dos mil ocho (2008) este Juzgado dictó auto en el cual se ordena el cierre y archivo del expediente sin haber impartido la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado, en consecuencia, se deja sin efecto dicho auto. Asimismo, vista la diligencia de fecha veinte (20) de mayo del año 2008, consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Caracas, contentiva de acuerdo transaccional, suscrito por el abogado DIEGO LÓPEZ, inscrito en el inpreabogado con el No. 54.227 actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada y por el abogado JOSÉ VALERA, inscrito en el inpreabogado bajo el NO. 58.328, con el carácter de representante judicial de la empresa demandada COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO (CADAFE); mediante la cual, luego de hacerse recíprocas concesiones las partes, convinieron en que la empresa paga a la ciudadana ALICIA GARCIA GREZOUX parte codemandante la cantidad de “CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTEO TREINTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs.F. 51.837,06)” y a la ciudadana MAGALY CAVALIERI DE HUNG, parte codemandante, la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. F. 55.938,12).en la cual dejan constancia de haber cumplido con la decisión dictada por el Juzgado Tercero Superior de este Circuito Judicial del Trabajo, por todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional.
La referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener el actor por otros conceptos.
En este orden de ideas, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que el demandante actuó a través de la su representante judicial debidamente constituido, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que tanto en la mesa de conciliación y proceso realizado en este sentido, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Igualmente, este Tribunal Séptimo de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
D E C I S I Ó N
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada entre las ciudadanos ALCICIA GARCÍA GREZOUX y MAGALY CAVALIERI DE HUNG y la EMPRESA ANONIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE) en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada. Asimismo se deja constancia que se ordena el cierre y archivo del presente expediente.
El Juez
La Secretaria
Abg. Diego Antonio Araujo Aguilar
Abg. Ibraisa Plasencia Rendón