REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de julio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP21-L-2007-003643

Vista la diligencia que antecede de fecha 11 de julio de 2008, suscrita por los abogados JUAN REYES y CARLOS REVERON, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora y demandada, en la cual la parte actora desiste del procedimiento y de la acción y la parte demandada acepta el mismo; este Juzgado para decidir observa que de conformidad con el criterio reiterado de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, resulta improcedente la homologación del desistimiento de la acción por cuanto se estaría infringiendo los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo así como el artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo los cuales se encuentran relacionados con la irrenunciabilidad de los derechos laborales, por cuanto al desistir del la acción el trabajador desistiría de su pretensión lo cual implicaría una renuncia a sus derechos y por ende constituye una desmejora en cuanto a los derechos adquiridos, por todo lo antes expuesto resulta forzoso para esta juzgadora negar la homologación del desistimiento de la acción presentada por el representante judicial del ciudadano EDGAR MARIN PALACIO. Ahora bien, con relación a la homologación del desistimiento del procedimiento incoado por el ciudadano ut supra contra el CIRCULO DE LECTORES DE VENEZUELA, S.A., este Juzgado le imparte la homologación, dándole efectos de cosa juzgada, y ordena el cierre y archivo del expediente tanto físico como informático. Así se establece. ARCHÍVESE.
El Juez
La Secretaria

Abg. Diego Antonio Araujo Aguilar
Abg. Ibraisa Plasencia Rendón