REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-003169
PARTE ACTORA: JENNIFER JOSEFINA MALDONADO NATERA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: CLINICA DOCTOR BRICEÑO ROSI
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy dieciséis (16) de julio de dos mil ocho (2008), siendo las 9:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio JENNIFER JOSEFINA MALDONADO NATERA contra CLINICA DOCTOR BRICEÑO ROSI; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 149 ° y 198 °.
El Juez
La Secretaria

Abg. Diego Antonio Araujo Aguilar
Abg. Ibraisa Plasencia Rendón