REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
ACTA
ASUNTO: AP21-L-2007-005137
PARTE ACTORA: FERNANDO JOSÉ VILLEGAS BETANCOURT venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número No. V- 17.444.465.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JUAN NETO, abogado en ejercicio, Procurador de Trabajadores, inscrito en el IPSA bajo el N° 117.066.
PARTE DEMANDADA: JOSÉ KAPASE MALKE
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS GONZALEZ YANEZ abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 23.584.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
Hoy, diecisiete (17) de Julio de 2008, comparecieron a la misma los ciudadanos FERNANDO JOSE VILLEGAS parte actora, asistido en este acto por LUISSANDRA MARTINEZ, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 124.816, “EL TRABAJADOR” y JOSE KAPPASE MALKE, , venezolano, mayor de edad, , titular de la Cedula de Identidad No. 6.279.523, en su carácter de representante de la empresa y asistido en este acto por LUIS GONZALEZ YANEZ, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 23.584, la parte demandada, “LA EMPRESA”, dándose así inicio a la audiencia. En este estado ambas partes exponen: " A fin de dar por terminado el presente juicio, las partes luego de intensos debates han llegado al siguiente acuerdo, el cual se expresa en los términos siguientes:
PRIMERA: “EL TRABAJADOR” presto servicios a favor de “LA EMPRESA”.
SEGUNDA: “EL TRABAJADOR” siguen juicio por PRESTACIONES SOCIALES en contra de “LA EMPRESA”, por ante este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, signado con el Expediente Nº. AP21-L-2007-0005127.
TERCERA: A los fines de esta transacción y haciendo reciprocas concesiones, ambas partes de mutuo y común acuerdo, establecen que “LA EMPRESA” pagará a “EL TRABAJADOR”, la cantidad única de DOS MIL CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTE CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs.F. 2.044,91). De la siguiente manera la Cantidad que “LA EMPRESA” se compromete a pagar a “EL TRABAJADOR”, a través de un (01) pago según se indica a continuación: a) Por la cantidad de DOS MIL CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTE CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs.F. 2.044,91), que se cancela en este acto, mediante cheque del Banco Canarias, signado con el No. 16171206, de fecha 17 de Julio de 2008 y recibido por “EL TRABAJADOR” con la suscripción de esta transacción mediante cheque a nombre de FERNANDO JOSE VILLEGAS BETANCOURT.
CUARTA: “EL TRABAJADOR” declara aceptar el pago de las cantidades descritas en la cláusula precedente, y en consecuencia declaran que “LA EMPRESA” nada queda a deberle con motivo de la relación laboral sostenida, ni con motivo de su terminación, por lo cual expresamente renuncia a cualquier reclamación con motivo de dicha relación laboral.
QUINTA: Con motivo de esta Transacción, las partes dan por terminado de mutuo acuerdo el proceso judicial seguido por “EL TRABAJADOR” en contra de “LA EMPRESA”, específicamente el identificado en la cláusulas Segunda, y en consecuencia, se otorgan el más amplio y total finiquito, declarando expresamente que nada quedan a deberse o reclamarse por las partes que suscriben este documento por los conceptos demandada, ni por ningún otro conceptos, salvo las cantidades que expresamente reconoce adeudar y pagar “LA EMPRESA”, conforme a la cláusula Tercera de esta transacción.
SEXTA: Con la suscripción de la presente Transacción Laboral, conforme al artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, “EL TRABAJADOR” declara que nada se les adeuda por ningún concepto distinto a los aquí expresados, otorgando en consecuencia amplio finiquito a “LA EMPRESA”, por lo que ambas partes solicitan al ciudadano Juez del Trabajo imparta la correspondiente Homologación a la presente Transacción. Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se ordena la entrega de los escritos de pruebas consignado en la Audiencia Preliminar, se ordena el cierre del archivo y la terminación del proceso. Es todo. Termino, se leyó y conforme firman.
El Juez
La Secretaria
Abog. Diego Antonio Araujo Aguilar
Abg. Ibraisa Plasencia Rendón
Los Presentes