REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de julio de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-005245
PARTE ACTORA: JEANNETTE JOSEFINA SABANETA
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL MICRO TOURS DON MALAVE VILLALBA Y OTROS
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL ALBERTO DIAZ ROJAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, veinticinco (25) de Julio de 2008 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la Parte Actora: Ciudadana JEANNETTE JOSEFINA SABANETA parte actora, EMILIA SALAZAR, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.925, apoderada Judicial parte actora, carácter que se acredita según se evidencia de poder Apud Acta el cual consta en el presente expediente, y GONZALO ESPINOZA MACHADO, JESUS ORLANDO GONZALEZ VEGAS, en su carácter de representante de empresa, RAFAEL ALBERTO DIAZ ROJAS, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.128, Apoderado Judicial parte demandada, carácter que se acredita según se evidencia de poder Apud Acta el cual consta en el presente expediente, dándose así inicio a la audiencia y terminada la misma. La apoderada judicial de la parte actora expone: En este acto desiste del presente procedimiento incoada en contra de la demandada por PRESTACIONES SOCIALES y por su parte la representante judicial de las demandadas, acepta el mismo, de igual forma las partes establecen que no hay lugar a ningún tipo de costas según el articulo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y solicitan se homologue conforme a derecho y de por terminado el procedimiento. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derecho irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándoles efectos de cosa Juzgada y en consecuencia CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. ES TODO. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticinco (25) de Julio de 2.008. Se deja constancia que se devolvieron escritos de promoción de pruebas y sus anexos a cada una de las partes.
El Juez
Abog. Diego Antonio Araujo Aguilar
Los Presentes
La Secretaria
Abog. Ibraisa Plasencia Rendón
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