REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-002511
PARTE ACTORA: JACQUELINE JOSEFINA LOPEZ SILVA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA CORREA ,RAUL MEDINA
PARTE DEMANDADA: PANADERIA Y PASTELERIA SURTIPAN, CA.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIELA MARTINEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, ocho (08) de julio de 2008 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos JACQUELINE JOSEFINA LOPEZ SILVA parte actora, RAUL MEDINA, abogado, inscrito en los Inpreabogado bajo el No. 112.135, en su condición de apoderado judicial de la parte actora “EL TRABAJADOR” y MARIELA MARTINEZ, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo los No. 110.237, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, “LA EMPRESA”, dándose así inicio a la audiencia. En este estado ambas partes exponen: " A fin de dar por terminado el presente juicio, las partes luego de intensos debates han llegado al siguiente acuerdo, el cual se expresa en los términos siguientes:
PRIMERA: “EL TRABAJADOR” presto servicios a favor de “LA EMPRESA” desde el día 03 de mayo de 2007 hasta el 07 de enero de 2008, fecha en que finalizo la relación por despido injustificado.
SEGUNDA: “EL TRABAJADOR” sigue juicio por PRESTACIONES SOCIALES en contra de “LA EMPRESA”, por ante este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, seguido en el Expediente Nº. AP21-L-2008-2511.
TERCERA: A los fines de esta transacción y haciendo reciprocas concesiones, ambas partes de mutuo y común acuerdo, establecen que “LA EMPRESA” pagará a “EL TRABAJADOR”, la cantidad única de DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTE CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.F. 2.548,54). De la siguiente manera la Cantidad que “LA EMPRESA” se compromete a pagar a JACQUELINE JOSEFINA LOPEZ SILVA, “EL TRABAJADOR”, a través de un (01) pago según se indica a continuación mediante Cheque: 1) a) Por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTE CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.F. 2.548,54), que se cancela en este acto, mediante cheque de gerencia del Banco Provincial, signado con el No. 00000751, de fecha 07 de julio de 2007, con la suscripción de esta transacción mediante cheque a nombre de JACQUELINE JOSEFINA LOPEZ SILVA.
CUARTA: “EL TRABAJADOR” declara aceptar el pago de las cantidades descritas en la cláusula precedente, y en consecuencia declara que “LA EMPRESA” nada queda a deberle con motivo de la relación laboral sostenida, ni con motivo de su terminación, por lo cual expresamente renuncia a cualquier reclamación con motivo de dicha relación laboral.
QUINTA: Con motivo de esta Transacción, las partes dan por terminado de mutuo acuerdo el proceso judicial seguido por “EL TRABAJADOR” en contra de “LA EMPRESA”, específicamente el identificado en la cláusulas Segunda, y en consecuencia, se otorgan el más amplio finiquito, declarando expresamente que nada quedan a deberse o reclamarse las partes que suscriben este documento, salvo las cantidades que expresamente reconoce adeudar y pagar “LA EMPRESA”, conforme a la cláusula Tercera de esta transacción.
SEXTA: Con la suscripción de la presente Transacción Laboral, conforme al artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, “EL TRABAJADOR” declara que nada se le adeuda por ningún concepto distinto a los aquí expresados, otorgando en consecuencia amplio finiquito a “LA EMPRESA”, por lo que ambas partes solicitan al ciudadano Juez del Trabajo imparta la correspondiente Homologación a la presente Transacción. Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se ordena la entrega de los escritos de pruebas consignado en la Audiencia Preliminar, se ordena el cierre del archivo y la terminación del proceso. Es todo. Termino, se leyó y conforme firman.
El Juez
La Secretaria
Abog. Diego Antonio Araujo Aguilar
Abg. Ibraisa Plasencia Rendón
Los Presentes