ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-001394
PARTE ACTORA: FAKMELIZA AGUILAR
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DAVID JAVIER MONROY RODRIGUEZ, RAIZHA PACHECO, TOMAS HERRERA DOMINGUEZ
PARTE DEMANDADA: ZURICH SEGUROS, S. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LANOR EVANDRA HERNANDEZ ZANCHI Y OTROS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, primero (1º) de julio de 2008, siendo las 3:00 p.m. día y hora fijado por este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas para que tenga lugar la continuación de la audiencia preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano DAVID J. MONROY R., titular de la cédula de identidad N° 6.215.859 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.783, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana FAKMELIZA AGUILAR, titular de la cédula de identidad Nº 10.811.814, y, por la parte demandada, ZURICH SEGUROS, S.A., representada en este acto por la abogado en ejercicio, LANOR HERNÁNDEZ ZANCHI, titular de la cédula de identidad N° 16.460.661 e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 118.588. En este estado, ambas partes han llegado al siguiente acuerdo: Nosotros, DAVID J. MONROY R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.125.859, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 44.783, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana FAKMELIZA AGUILAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-10.811.814, en lo sucesivo, LA TRABAJADORA, por una parte, y por la otra, la abogado en ejercicio LANOR HERNÁNDEZ ZANCHI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 16.460.661 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 118.588, actuando en su carácter de apoderada judicial la sociedad mercantil ZURICH SEGUROS, S.A. (anteriormente denominada SEGUROS SUD AMÉRICA, S.A.), domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 09 de agosto de 1951, bajo el No. 672, Tomo 3-C, y posteriormente modificados sus Estatutos, según consta en asientos insertos en la Oficina de Registro Mercantil antes mencionada, en fecha 15 de julio de 1970, anotado bajo el Nº 67, Tomo 59-A y en fecha 28 de abril de 1988, anotado bajo el Nº 3, Tomo 34-A Sgdo., con posterior cambio de su denominación comercial según consta en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas inscrita ante el último Registro Mercantil mencionado, en fecha 25 de abril de 2001, anotado bajo el Nº 58, Tomo 72-A Sgdo., en lo sucesivo LA EMPRESA, carácter que se evidencia del instrumento poder cuya copia se encuentra inserta en el presente expediente, ante usted acudimos en virtud de que hemos decidido celebrar, como en efecto celebramos, una transacción judicial según las previsiones del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo (en lo sucesivo “LOT”), del Artículo 10 de su Reglamento y las estipulaciones de este documento: PRIMERO: Se inició este procedimiento en razón de la demanda que por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoara LA TRABAJADORA contra LA EMPRESA por ante los Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual LA TRABAJADORA señaló lo siguiente:
Que comenzó a prestar servicios para LA EMPRESA en fecha once (11) de mayo de 1998, ejerciendo el cargo de Ejecutivo Señor en la Gerencia de Compensación Auto.
Que fue despedida del cargo que venía desempeñando, el día treinta (31) de octubre de 2007.
Que su último salario normal mensual era equivalente a la cantidad de Dos millones ochocientos ochenta y dos mil trescientos treinta y nueve bolívares con 64/100 (Bs. 2.882.339,64).
Que LA EMPRESA debe ser condenada al pago de dos mil cuatrocientos veinticinco bolívares fuertes con 97/100 (BsF. 2.425,97) por concepto de vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado.
Que LA EMPRESA debe ser condenada al pago de cinco mil setecientos sesenta y cuatro bolívares fuertes con 68/100 (BsF. 5.764,100) por concepto de utilidades fraccionadas.
Que LA EMPRESA debe ser condenada al pago de treinta y dos mil trescientos sesenta y un bolívares fuertes y 18/100 céntimos (BsF. 32.361,18) por concepto de prestación de antigüedad mensual acumulada y terminal, establecida en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Que LA EMPRESA debe ser condenada al pago de cinco mil setecientos sesenta y cuatro bolívares fuertes con 68/100 (BsF. 5.764,68) por concepto de las indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Que LA EMPRESA debe ser condenada al pago total de sesenta millones novecientos dos mil quinientos setenta y siete bolívares con 11/100 (Bs. 60.902.577,11), equivalentes a la cantidad de sesenta mil novecientos dos mil bolívares fuertes con 60/100 (BsF. 60.902,60).
Que a la suma antes señalada se le deba adicionar el pago de intereses moratorios y la corrección monetaria.
Que LA EMPRESA debe ser condenada a pagar las costas y costos del juicio.
SEGUNDO: Tomando en consideración los argumentos contenidos en la demanda incoada por LA TRABAJADORA por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, LA EMPRESA rechaza enfáticamente los pedimentos de la actora, por considerar que a LA TRABAJADORA no le corresponde la totalidad de los mismos. En primer lugar, LA EMPRESA rechaza que le corresponde a LA TRABAJADORA la totalidad del pago reclamado por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, en virtud que LA TRABAJADORA recibió por concepto de anticipos sobre prestaciones sociales la cantidad de once mil bolívares fuertes con 00/100 (BsF. 11.000,00), así como tampoco la cantidad de ciento veintisiete mil con 47/100 (BsF. 127,47) por concepto de Plan Vacacional, cantidades que no fueron deducidas del monto total reclamado por LA TRABAJADORA en la demanda. En segundo lugar, rechaza que deba pagar los días reclamados por concepto de utilidades fraccionadas correspondientes al año 2007, toda vez que LA TRABAJADORA recibió el pago correspondiente dicho concepto en el mes de octubre de 2007 y antes de la finalización de la relación de trabajo que la vinculaba con LA EMPRESA . TERCERO: Sin menoscabo de todo lo expuesto con anterioridad y únicamente con el ánimo de solucionar en forma definitiva todas las diferencias planteadas entre las partes, sin que ello implique aceptación de los reclamos formulados por LA TRABAJADORA ni responsabilidad alguna por parte de LA EMPRESA conforme a los términos del libelo de demanda que ha dado origen al presente juicio, así como también para precaver, de conformidad con los términos del artículo 1.713 del Código Civil, un futuro y eventual juicio entre las partes, LA EMPRESA ofrece pagar a LA TRABAJADORA una suma transaccional equivalente a la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON 50/100 (BS. 44.800,50), por concepto de bono único transaccional, el cual comprende cualquier eventual diferencia por concepto de los derechos, beneficios e indemnizaciones reclamados o no en la demanda incoada contra LA EMPRESA, vale decir (sin que la lista sea exhaustiva o taxativa) por concepto de diferencias de salarios y/o comisiones, aportes a la Caja de Ahorro, Fondo de Ahorro, plan de ahorro, la incidencia de éstos en los demás beneficios laborales, descanso semanal (trabajados o no), días feriados (trabajados o no), horas extras, trabajo nocturno, incidencia de estos conceptos en los demás beneficios laborales, preaviso o efecto del preaviso omitido, prestación de antigüedad mensual, anual y por terminación, indemnizaciones por despido según el artículo 125 LOT, por intereses o diferencia de intereses sobre Prestaciones Sociales y/o sobre otros conceptos, bono vacacional y/o vacaciones vencidas, bono vacacional y/o vacaciones fraccionadas, utilidades legales o convencionales, bono sustitutivo de utilidades o bonificación de fin de año, utilidades fraccionadas, bono stip, bonificaciones especiales, indemnizaciones por concepto de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales o de otra índole, cotizaciones a los distintos regímenes prestacionales de seguridad social, seguro social, INCE, primas por seguros de hospitalización, cirugía, maternidad y otros, asignación de vehículos o alimentación, vivienda o alojamiento, gastos de viajes o por mudanzas y cualesquiera otros derechos y beneficios laborales que le correspondieran. CUARTO: LA TRABAJADORA reconoce que: (i) recibió de LA EMPRESA por concepto de anticipos sobre prestaciones sociales la cantidad de once mil bolívares fuertes con 00/100 (BsF. 11.000,00), los cuales no fueron deducidos del monto total reclamado en la demanda por cobro de prestaciones sociales que interpuso en contra de LA EMPRESA; (ii) que tampoco no se dedujo del monto total reclamado en la demanda la cantidad de ciento veintisiete mil con 47/100 (BsF. 127,47) por concepto de Plan Vacacional; (iii) reconoce LA TRABAJADORA que LA EMPRESA pagó las utilidades anuales correspondientes al año 2007 en el mes de octubre de 2007, y en consecuencia, LA EMPRESA no le adeuda ninguna cantidad por concepto de utilidades fraccionadas. Por otra parte, LA TRABAJADORA declara que está totalmente conforme con el ofrecimiento realizado en forma transaccional por LA EMPRESA y por ello lo acepta expresamente y recibe en este acto, a su entera satisfacción, cheque emitido a nombre de FAKMELIZA AGUILAR, girado contra el Banco Venezolano de Crédito, Banco Universal, de fecha 26 de junio de 2008, distinguido con el Nº 00061984, por la suma total de CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON 50/100 (BSF. 44.883,50). Con dicho pago, LA EMPRESA extingue de manera definitiva sus obligaciones con LA TRABAJADORA. De manera expresa las partes reconocen que el monto ofrecido por LA EMPRESA y aceptado por LA TRABAJADORA, transige y zanja de manera definitiva, las reclamaciones efectuadas en el presente juicio, así como las eventuales y/o futuras reclamaciones que pudieren surgir, razón por la cual también detentará (en relación a dichas pretensiones) el carácter de cosa juzgada. Asimismo, se establece que la cantidad aquí ofrecida se concede con el ánimo de evitar futuros gastos entre las partes, que puedan surgir con ocasión de un eventual juicio autónomo y paralelo que se incoare por parte de LA TRABAJADORA. Toda vez que las partes han suscrito una transacción, la misma no genera costas contra LA EMPRESA. QUINTO: LA TRABAJADORA declara que recibida en este acto la cantidad mencionada en la sección anterior, nada más tiene que reclamar a LA EMPRESA, en virtud de la relación laboral finalizada en fecha 31 de Octubre de 2007, ni por cualquier otro motivo, relacionado o no con dicha prestación de servicios. En consecuencia, nada más le adeudan por concepto de salarios, comisiones ni sus incidencias, salario de eficacia atípica, plan de ahorro, caja de ahorro, prestaciones sociales, bonos especiales, intereses sobre prestaciones, vacaciones, bono vacacional, utilidades, ni por daños y perjuicios materiales o morales ni por concepto de enfermedades profesionales o de otra índole, ni por ningún otro concepto derivado, directa o indirectamente, de la relación laboral que existió hasta la fecha de terminación que anteriormente las partes reconocieron como tal, y que cualquier otra cantidad que LA EMPRESA quedare a deber como consecuencia de la existencia de dicha relación de trabajo se le imputará a la suma aquí recibida por vía transaccional; por lo tanto, LA TRABAJADORA desiste de todo proceso judicial contra LA EMPRESA, absteniéndose muy particularmente, en virtud del carácter de cosa juzgada que detentará esta transacción, de exigir el pago de cualquier supuesta y/o eventual diferencia en el cálculo de los beneficios que le correspondían, ya que el acuerdo logrado entre las partes abarca de la misma manera pretensiones aún no demandadas. Igualmente señala LA TRABAJADORA que nada tiene que reclamar a cualquier otra empresa matriz, filial o relacionada de LA EMPRESA, dejando constancia que durante todo el transcurso de su relación laboral, LA EMPRESA siempre cumplió a cabalidad con todas sus obligaciones legales y contractuales. Así pues, LA TRABAJADORA declara que nada se le adeuda ya que todos sus derechos han quedado plena y sobradamente satisfechos, otorgándole en consecuencia formal y total finiquito a LA EMPRESA, así como a cualquier empresa matriz, filial o relacionada, a sus administradores y asesores. LA TRABAJADORA manifiesta que renuncia y desiste de manera expresa a cualquier reclamo, acción, petición o procedimiento judicial o extrajudicial de cualquier especie contra LA EMPRESA, su matriz, filiales, subsidiarias, directores, asesores y empleados. SEXTO: Independientemente de la condición pública de las actas del expediente judicial, ambas partes, por lo que a ellas respecta, han acordado mantener confidenciales los términos del presente acuerdo transaccional, por lo cual solamente podrán hacer declaraciones públicas y expresas sobre el mismo mediante autorización previa, expresa y escrita de la otra parte. SÉPTIMO: LA TRABAJADORA y LA EMPRESA, en virtud del arreglo transaccional que ha quedado plasmado en este documento, solicitan de este Tribunal se sirva homologar esta transacción con la finalidad de otorgarle los efectos de la cosa juzgada, dé por terminado este procedimiento y precava cualquier litigio que se presentare entre las partes y ordene el archivo definitivo del expediente. Igualmente, ambas partes solicitamos respetuosamente del ciudadano Juez se sirva ordenar nos sean expedidas dos (2) copias certificadas del presente escrito transaccional y del auto de homologación que sobre él recaiga.
En este estado, este Tribunal observa que la presente transacción no vulnera derechos irrenunciables de LA TRABAJADORA ni va en contra de normas de orden público, razón por la cual la HOMOLOGA el acuerdo en los términos expuestos, dándole efectos de COSA JUZGADA.
Asimismo, vista la solicitud de dos (02) copias certificadas de la presente; este Tribunal, acuerda su expedición por secretaría, conforme lo previsto en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este acto se devuelven las pruebas presentadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, dejando constancia que el cierre y archivo del expediente se ordenara luego de transcurrido 5 días hábiles siguientes.
La Juez Titular
Abg. Judith González
Apoderada de la Parte Demandada
Apoderado de la Parte Actora
La Secretaria
Abg. Cristian Morales
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