ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-001602
PARTE ACTORA: OMAR DAVID GARCIA GERDET
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SUSANA ISIS RINCON ALBORNOZ, MARIA CONTRERAS MOLINA, MARIA EUGENIA CARDONA, ANA MARINA DIAZ, CLAUDIA CASTRO, GREYSI MARIA CORONIL ARANGO, IBETH RENGIFO, ADJANY PALACIOS, ANTONIO MEDINA, ENZO PISCITELLI, LARRY MIJARES, ZULAY PIÑANGO, LEONARDO GARCIA, LITZ PINO, SORAIMA SOLORZANO
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES HIPOCAMPO HIPO, C. A. (RESTAURANT TASCA HIPOCAMPO)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANDRES RIVERO Y OTROS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy,23 de Julio de 2008, siendo las 2:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen ante este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas los ciudadanos SUSANA ISIS RINCON ALBORNOZ, abogada, Procuradora de Trabajadores en el Estado Miranda, titular de la cédula de identidad N° 3.926.136 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 52.393 en su carácter de apoderada judicial de la parte actora OMAR DAVID GARCIA GERDET, y ANDRES RIVERO, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 3.503.221 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 16.773 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada INVERSIONES HIPOCAMPO HIPO, C. A. (RESTAURANT TASCA HIPOCAMPO), quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: POSICIONES DE LAS PARTES: En este estado el apoderado judicial de la parte demandada expone: se reconoce la relación laboral que existió entre las partes, se reconoce la fecha de ingreso y egreso manifestada por el actor en su libelo, que la relación termino por renuncia voluntaria del trabajador, y adeudar los conceptos demandados de antigüedad, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, domingos y feriados y bono nocturno, pero se niega y rechaza en todas y cada una de sus partes las horas extras demandadas, por cuanto el actor se le aplica el horario especial establecido en el articulo 198 de la Ley Orgánica del Trabajo. Es todo. La apoderada judicial de la parte actora expone: ratifico la pretensión manifestada en el libelo en cada uno de sus partes y en cada concepto y monto demandado incluido las horas extras, por cuanto mi representado excedía incluso las horas establecidas en el antes referido artículo. Es todo. ACUERDO TRANSACCIONAL: ambas partes, aun con las posiciones antagónicas antes expresadas con el animo de poner fin al presente juicio y haciéndose reciprocas concesiones, luego de las conversaciones llevadas en esta fase de mediación y por la intermediación de la ciudadana jueza han decidido de mutuo acuerdo transar sus pretensiones estableciendo un monto total de DIECINUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 19.500) como pago por todos los conceptos demandados en el libelo de la demanda y que se dan aquí por reproducidos, y por cualquier otro derecho derivado de la relación laboral que unió a las partes, monto que establecen las partes y que se pagara en dos cuotas de Bs. 9.750 cada una, la primera en fecha 04 de agosto de 2008 y la segunda en fecha 14 de agosto de 2008, por lo cual en este acto la apoderada judicial de la parte actora con las facultades que le confiere el poder otorgado, acepta en nombre de su representado OMAR DAVID GARCIA GERDET el acuerdo establecido en los términos expuestos, dejando claro que con el presente acuerdo su poderdante nada mas queda a reclamarle a la demandada, por los conceptos demandados en el presente juicio, ni por ningún otro concepto derivado de la relación labora que unió a las partes, dándole el más amplio y total finiquito. Ambas partes piden la homologación del presente acuerdo, dándosele efecto de Cosa Juzgada, ordenándose el cierre y archivo del expediente. Es todo. En este estado se devuelven las pruebas presentadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. El cierre y archivo del expediente se ordenara una vez conste en autos el último pago acordado.
La Jueza Titular
La Secretaria
Abg. Judith González
Abg. Cristian Morales
La apoderada judicial de la parte actora
El apoderado judicial de la parte demandada
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