REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta y uno (31) de julio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP21-L-2008-003713
Visto diligencia presentada por las partes en fecha 25 de julio de 2008 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos agregada a los autos donde las partes de mutuo y voluntario acuerdo deciden establecer un acuerdo transaccional a los fines de poner fin al presente juicio por la cantidad única y definitiva de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES ( Bs. 35.000) donde la parte actora ALFONSO JOSE LOPEZ AGAMEZ, titular de la cédula de identidad N° 15.612.969 asistido por la abogada en ejercicio, Elena Veliz Bello plenamente identificada en autos recibió de parte de la parte demandada BELLE VUE COMPAÑÍA ANONIMA ( propietaria del fondo de comercio RESTAURANT BELLE VUE) representada en ese acto por su apoderado judicial LUIS URANGA VARGAS la cantidad de Bs. 20.000 quedando una diferencia a pagar de Bs. 10.000 acordado su pago en la primera semana del mes de agosto de 2008, Este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto revisado el escrito y contenido del mismo evidencio que dicho acuerdo transaccional no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, y en fundamento con las disposiciones establecidas en los artículos 3, de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 de su Reglamento y en concordancia con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL PRESENTADO POR LAS PARTES, DANDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA. El cierre y archivo del expediente se ordenara una vez conste en autos el pago acordado.
La Jueza Titular
La Secretaria
Abg. Judith González
Abg. Cristian Morales
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