ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-001878
PARTE ACTORA: ANZUD COROMOTO CASTILLO MEJIAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PATRICIA YAMILET ZAMBRANO, MIRNA PRIETO, XIOMARIS CASTILLO, MARIA CORREA, GABRIELA RUIZ, MARJORIE REYES
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL ARMONIA (PRESCOLAR ASISTENCIAL ARMONIA)
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: VIRGINIA CANDELARIA PEREIRA ZAMORA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, dieciocho (18) de julio de dos mil ocho (2008), siendo las 02:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana ANZUD COROMOTO CASTILLO MEJIAS, titular de la cédula de identidad N° 6.003.436, parte actora en el presente juicio, debidamente asistida por la Abogada AURISTELA MARCANO BELLO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 90.965; y la Abogada VIRGINIA CANDELARIA PEREIRA ZAMORA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 87.637, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada SOCIEDAD CIVIL ARMONIA (PRESCOLAR ASISTENCIAL ARMONIA), quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes y haber revisado los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: "Ambas partes a los fines de poner fin al presente juicio, de mutuo y común acuerdo, convienen en ceder en cada una de sus respectivas posiciones y en este sentido la parte demandada SOCIEDAD CIVIL ARMONIA (PRESCOLAR ASISTENCIAL ARMONIA), representada en este acto, por la Abogada VIRGINIA CANDELARIA PEREIRA ZAMORA, estando debidamente facultada para ello, en procura de poner fin a la presente controversia y precaver litigios futuros, ofrece pagar a la parte accionante, ciudadana ANZUD COROMOTO CASTILLO MEJIAS la cantidad de OCHO MIL CIENTO NOVENTA BOLIVARES FUERTES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. F. 8.190,20), pago que se hará efectivo en ocho (08) partes, iguales de Bs. F. 1.023,77, en las siguientes fechas: viernes 29 de agosto de 2008, martes 30 de septiembre de 2008, jueves 30 de octubre de 2008, viernes 28 de noviembre de 2008, martes 30 de diciembre de 2008, viernes 30 de enero de 2009, viernes 27 de febrero de 2009 y lunes 30 de marzo de 2009; pagos de los cuales se deberá dejar expresa constancia en autos; que cubren todos y cada uno de los conceptos que fueron discriminados en el escrito de demanda y cualquier otro que pudiera haberse derivado con motivo de la relación laboral que los vinculara; entre otros, Prestación de Antigüedad, Intereses Sobre la Prestación de Antigüedad, Utilidades, Utilidades Fraccionadas, Vacaciones, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional, Bono Vacacional Fraccionado, Indemnización por Despido Injustificado, Indemnización Sustitutiva del Preaviso, Bono de Transferencia. Por su parte la ciudadana ANZUD COROMOTO CASTILLO MEJIAS, parte actora en el presente juicio, debidamente asistida por la Abogada AURISTELA MARCANO BELLO, manifiesta su consentimiento en recibir a su entera satisfacción, la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados; manifestando de igual forma, no tener nada que reclamar por los conceptos indicados, ni por ningún otro derivado de la relación laboral, en virtud del presente acuerdo transaccional. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo y se le otorgue el carácter de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se procede en este acto a hacer entrega a las partes, de los escritos de prueba que fueron presentados al inicio de la audiencia preliminar y se deja expresa constancia, de que una vez conste en autos el último pago acordado, se ordenará el archivo definitivo del expediente.
Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ
ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA PARTE ACTORA
LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. VANESSA VELOZ
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