ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2008-000130
PARTE ACTORA: EDGAR ALEJANDRO TORRES SOTO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NOLFO RAFAEL BASTIDAS SANCEZ
PARTE DEMANDADA: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR ORGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA PARTICIPACION Y PROTECCION SOCIAL
REPRESENTANTES JUDICIALES DE LA DEMANDADA: HERNAN JOSE BONALDE y GERALYS DEL VALLE GAMEZ REYES
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACION DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS
Hoy, veintiocho (28) de julio de dos mil ocho (2008), siendo las 02:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el Abogado NOLFO RAFAEL BASTIDAS SANCHEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 37.126, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano EDGAR ALEJANDRO TORRES SOTO; la Abogada GERALYS DEL VALLE GAMEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 129.699, en su carácter de Representante Judicial de la parte demandada REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR ORGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA PARTICIPACION Y PROTECCION SOCIAL, y los Abogados SONIJANETTE PEREIRA BREMO y MANUEL FELIPE BARRETO COLON, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 85.451 y 53.340, en su carácter de Abogada de la Consultoría Jurídica del Ministerio del Poder Popular para la Participación Social la primera y Jefe de Area Legal de Recursos Humanos, el segundo, quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes y haber revisado los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: "Ambas partes a los fines de poner fin al presente juicio, de mutuo y común acuerdo, convienen en ceder en cada una de sus respectivas posiciones y en este sentido la parte demandada REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR ORGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA PARTICIPACION Y PROTECCION SOCIAL, representada en este acto, por la Abogada GERALYS DEL VALLE GAMEZ REYES, estando debidamente facultada para ello, tal como se desprende de autorización otorgada por la Procuradora General de la República GLADYS GUTIERREZ ALVARADO, que se anexa a los autos con la presente acta, en procura de poner fin a la presente controversia y precaver litigios futuros, acuerda pagar a la parte accionante, ciudadano EDGAR ALEJANDRO TORRES SOTO, la cantidad de DIECISEIS MIL TREINTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 16.036,70), pago que se hace efectivo en el presente acto, mediante cheque signado con el N° 10565801, por la suma indicada, a nombre del accionante, para ser presentado al cobro por ante la entidad bancaria Banco Industrial de Venezuela, con lo cual se cubren todos y cada uno de los conceptos que pudieran haber correspondido a la parte actora, con ocasión a la prestación de servicios que los vinculara; entre otros, Prestación de Antigüedad, Intereses Sobre la Prestación de Antigüedad, Utilidades Fraccionadas, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, indemnización por despido injustificado conforme a lo dispuesto en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo. Por su parte el Abogado NOLFO RAFAEL BASTIDAS SANCHEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano EDGAR ALEJANDRO TORRES SOTO, estando debidamente facultado para ello, en representación de éste, manifiesta su consentimiento en recibir, a su entera satisfacción la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados, manifestando no tener nada que reclamar por los conceptos indicados, ni por ningún otro derivado de la relación laboral, en virtud del presente acuerdo transaccional. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo y se le otorgue el carácter de cosa juzgada. Asimismo solicitan copias certificadas del presente acuerdo y de su respectiva homologación. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se procede en este acto a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas que fueron presentados al inicio de la audiencia preliminar y se ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ
ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA PARTE ACTORA
LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. VANESSA VELOZ
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