ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-001782
PARTE ACTORA: YERENE ARMEN PIÑA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ARCENIO ANTONIO DUQUE OCHOA y NANCY MEDINA PADRON
PARTE DEMANDADA: IBERIA COLOR, C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: HAYMIL GIL GARCIA
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, treinta y uno (31) de julio de dos mil ocho (2008), siendo las 02:00 p.m., encontrándose la presente causa en fase de mediación, comparecen por ante este Despacho, el Abogados ARCENIO DUQUE OCHOA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 51.105; en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana PINA HERNANDEZ YERENE ARMEN ANTONELLA, titular de la cédula de identidad N° 6.968.720, parte actora en el presente juicio; y el Abogado HAYMIL GIL GARCIA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 76.261, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada IBERIA COLOR, C.A., quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes y haber revisado los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: "Ambas partes a los fines de poner fin al presente juicio, de mutuo y común acuerdo, convienen en ceder en cada una de sus respectivas posiciones y en este sentido la parte demandada IBERIA COLOR, C.A. representada en este acto, por el Abogado HAYMIL GIL GARCIA, estando debidamente facultado para ello, en procura de poner fin a la presente controversia y precaver litigios futuros, ofrece pagar a la parte accionante, ciudadana PINA HERNANDEZ YERENE ARMEN ANTONELLA, la cantidad de VEINTIDOS MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. 22.000,00), pago que se hará efectivo el día martes 05 de agosto de 2008; de lo cual se deberá dejar expresa constancia en autos; que cubren todos y cada uno de los conceptos que fueron discriminados en el escrito de demanda y cualquier otro que pudiera haberse derivado con motivo de la relación laboral que los vinculara; entre otros, Prestación de Antigüedad, Intereses Sobre la Prestación de Antigüedad, Utilidades, Utilidades Fraccionadas, Vacaciones, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional, Bono Vacacional Fraccionado, Indemnización por Despido Injustificado, Indemnización Sustitutiva del Preaviso. Por su parte el Abogado ARCENIO DUQUE OCHOA, en representación de la ciudadana PINA HERNANDEZ YERENE ARMEN ANTONELLA, estando debidamente facultado para ello, en nombre de ésta, manifiesta su consentimiento en recibir a su entera satisfacción, la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados; manifestando de igual forma, no tener nada que reclamar por los conceptos indicados, ni por ningún otro derivado de la relación laboral, en virtud del presente acuerdo transaccional. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo y se le otorgue el carácter de cosa juzgada. Asimismo solicitan copias certificadas del presente acuerdo y su respectiva homologación. Este Tribunal en vista de la manifestación de voluntad expresada por las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se deja expresa constancia, que una vez conste en autos el pago acordado, se ordenará el archivo definitivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ
ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA PARTE ACTORA
LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. VANESSA VELOZ
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