ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-000114
PARTE ACTORA: HECTOR EUDARDO NIEVES MOLINA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA SUAZO SUAREZ
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES JEANNETH 2000, C.A. y RISTORANTE ROMANNACCIO VERO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: REYNALDO MARTINEZ DIAZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 8 de Julio de 2008, siendo las 2:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los abogados en ejercicio MARIA SUAZO y REYNALDO MARTINEZ DIAZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 10.725 y 63.410 respectivamente; actuando la primera, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y el último, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada; dándose inicio a la audiencia. En este estado, la parte demandada, a los fines de dar por terminado el presente proceso, la parte demandada ofrece cancelar la cantidad de BsF.20.000,oo monto éste que cubre los siguientes conceptos: bono nocturno, jornada nocturna, horas extras nocturna, antigüedad, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, intereses sobre prestaciones sociales, diferencia de salarios mínimos. Este monto ofrece cancelarlo en dos parte: la cantidad de BsF.10.000,oo en este mismo acto y un segundo pago, por la cantidad de BsF.10.000,oo para el 8 de agosto de 2008. En este estado, la parte actora, analizada la oferta hecha por la demandada, acepta la misma en los términos expuestos; por lo que recibe en este acto de manos de la demandada cheque de esta misma fecha, librado contra el Banco Provincial, por la cantidad de BsF.10.000,oo a nombre del trabajador, de la cuenta corriente número 0108-0175-37-0100066060. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia. Asimismo, se establece que el segundo pago deberá realizar por ante la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo, debiéndose dejar constancia en el expediente para proceder al archivo del expediente.
El Juez

Abg. Neyiree Toledo

Parte Actora


Parte Demandada



La Secretaria