REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de julio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO AP21-L-2007-005428
Visto que en fecha 27 de mayo de 2008, fue publicada sentencia por éste Juzgado en la cual se declaro con lugar la demanda, y visto, que decretada la ejecución voluntaria en fecha 08 de julio de 2008 y hasta la presente han transcurrido sobradamente mas de los tres días hábiles que concede la ley para su cumplimiento voluntario, sin que la parte demandada de cumplimiento a la sentencia, es por lo que conforme a lo dispuesto en los artículos 180, 181 y 182 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA. En consecuencia, decreta medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.F. 4.368,96), que comprende el doble de la suma condenada de MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.F 1.985,89) más TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON DIESCIOCHO CENTIMOS (Bs.F 397,18), correspondientes al veinte por ciento (20%) del monto condenado como monto máximo por costas de ejecución y solo en la proporción que sean causadas en la ejecución. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la suma condenada más las costas de ejecución, haciendo un total de DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON CERO SIETE CENTIMOS (Bs.F 2.383,07). En cualquier caso la parte demandada deberá cancelar la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BsF.392,00) correspondiente a los honorarios profesionales del experto contable. La parte demandada deberá pagar adicionalmente los intereses de mora sobre la cantidad acordada, calculados a la tasa de mercado vigente establecida por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales, calculados desde la fecha del decreto de ejecución hasta el pago efectivo. Igualmente procede el pago de la indexación o corrección monetaria sobre la cantidad convenida, calculados a la tasa del mercado vigente establecida por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales, desde la fecha del Decreto de Ejecución hasta el pago efectivo de la obligación; El Tribunal fijará mediante auto separado, previa solicitud de parte la oportunidad para que tenga lugar la Ejecución Forzosa en el presente juicio, así mismo, en resguardo de la seguridad de las personas intervinientes en la Medida aquí acordada, se ordena que fijada la oportunidad se libre oficio a la Comandancia General de la Policía Metropolitana, con el objeto de solicitar el auxilio de dos (02) funcionarios policiales. LIBRESE OFICIO.
El Juez Titular
El Secretaria
Abog. Anibal Abreu
Abog. Julisbeth Castillo.