REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro (04) de julio de dos mil ocho(2008)
198º y 149º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-000546
PARTE ACTORA: CARLOS LEONARDO FIGUEROA MORENO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: VIRGINIA PEREIRA ZAMORA, EDGAR SARCOS, JESUS NAPOLEON AZOCAR, NILDA ESTHER ESCALONA DE DAVID, JOSE GREGORIO FAJARDO, PILAR DE JESUS SANDEZ TRIAS
PARTE DEMANDADA: FRUIT MARKET PCR, C.A. (RESTAURANT ARA NATURAL)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CLAUDIA SABATER Y OTROS.-
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 04 de julio de 2008 día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos JESUS NAPOLEON AZOCAR, CLAUDIA SABATER y SANDRA TIRADO, inscritos en el IPSA bajo los N° 22.262, 107.152 y 127.767, respectivamente en su carácter de apoderado del actor el primero según se desprende de instrumento poder que corre inserto al expediente y apoderadas de la demandada las últimas según se desprende de instrumento poder que corre inserto al expediente, dándose así inicio a la audiencia. En este estado las partes a los fines de dar por terminado el presente juicio, manifiestan: hemos acordado celebrar una TRANSACCION conforme a los siguientes términos: PRIMERO: La parte actora demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales a la empresa FRUIT MARKET PCR C.A., alegando haber prestado servicios desde el 15 de Enero de 2007 hasta el 31 de Octubre de 2007 como Mesonero en el fondo de comercio Restaurant Ara Natural, señalando que tenía un salario aproximado de Bs. 1.600.000,oo el cual comprendía salario mínimo, propina y 10% de porcentaje; igualmente alega el demandante haber sido objeto de un despido injustificado. En tal sentido, el actor reclamó antigüedad (Bs. 2.646,39), Utilidades 2007 (Bs. 1.333,33), Vacaciones y Bono Vacacional (Bs. 975,99), Pago de Bono Nocturno (Bs. 2.073,79), Horas Extras y domingos (Bs. 888,53 y Bs. 3.280,oo), Interese sobre Prestaciones Sociales (Bs. 48,oo), Indemnización por Despido (Bs. 1.600,oo), Pago Sustitutivo Preaviso (Bs. 1.600,oo); para un total de Bs. 14.445,86. SEGUNDO: Con motivo de las audiencias preliminares celebradas, la empresa FRUIT MARKET PCR C.A, ha manifestado no estar conforme con el salario señalado por el demandante ni con las horas extras reclamadas, asimismo ha manifestado que no es cierto la existencia de un despido injustificado. TERCERO: A los fines de por terminado el presente juicio y ante la gestión conciliatoria del Tribunal, FRUIT MARKET PCR C.A., sin que ello implique reconocimiento alguno del salario, horas extras y del despido indicado por el actor, le ofrece como único pago la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.5000.00,oo) y lo cual realiza mediante la entrega de los cheques números 3159479 y 30595991 contra Banesco por las cantidades de Bs. 1.000,oo y 3.500,oo respectivamente. El apoderado actor antes identificado, manifiesta su conformidad con el pago propuesto y recibe los cheques indicados a plena satisfacción, y en nombre de su representado debidamente facultado para este acto, declara que nada queda a reclamar al demandado por efectos de la relación de trabajo descrita en la demanda y los conceptos allí demandados ni por cualquier otro no especificado. CUARTO: La presente transacción se celebra en forma libre y espontánea, con pleno conocimiento de los términos que ello implica; renunciado las partes expresamente a cualquier recurso en relación con la misma. QUINTO: La presente transacción no da lugar al cobro de costas procesales y cada parte asume el pago de los honorarios profesionales de abogado que hubiere contratado para el presente juicio. Visto lo anterior, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. El Tribunal deja constancia que el apoderado Judicial de la parte actora recibe los cheques ut supra identificados. Por cuanto no quedan pagos pendientes se ordena transcurrido el lapso legal correspondiente se proceda al cierre y archivo del expediente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas a las partes. Se terminó, se leyó y estando conformes firman.
El Juez Titular
Abog. Aníbal F. Abreu Portillo
La secretaria
Abog. Julisbeth Castillo.
El apoderado del actor:
Las apoderadas de la demandada:
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