REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro (04) de julio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2008-000350
PARTE ACTORA: RENTA MOTOR, C.A
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: TONY SCOPAZZO.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO COSNTITUYO
MOTIVO: OFERTA REAL

En el día hábil de hoy cuatro (04) de julio de dos mil ocho (2008), siendo las 11:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto; se deja expresa constancia de la incomparecencia de ambas partes a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se ordena librara oficio a la Oficina de Control de Consignaciones a los fines de que se deje sin efecto la apertura de cuenta bancaria ordenada por este Tribunal actuando en funciones de sustanciación. Líbrese oficio; PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 149 ° y 198 °.

El Juez Titular


Abog. Aníbal F. Abreu Portillo

La Secretaria

Abog. Julisbeth Castillo.-