REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (07) de julio de dos mil ocho (2008)
197º y 149º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-000258
PARTE ACTORA: ANDREINA ESTHER MOSQUERA MELO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LEONOR RIVAS DE LAREZ, MARIA EUGENIA SAAB, ANGELA GARCIA, MARIA EUGENIA CONTRERAS HUERFANO, MARIO JESUS LAREZ
PARTE DEMANDADA: KOBE MOTORS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: IZARRA DANIEL ALFREDO Y OTROS.-
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 07 de julio de 2008 día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos abogados ANGELA GARCIA, MARIA EUGENIA CONTRERAS HUERFANO y IZARRA DANIEL ALFREDO, inscritos en el IPSA bajo los N° 115.243, 115.244 y 73.462, respectivamente en su carácter de apoderadas de la actora las dos primeras según se desprende de instrumento poder que corre inserto al expediente y apoderado de la demandada el último según se desprende de instrumento poder que corre inserto al expediente, dándose así inicio a la audiencia. En este estado la parte demandada toma la palabra y con el objeto de poner fin a este proceso ofrece el pago de la cantidad única de NUEVE MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BsF 9.000,00), dicho pago se ofrece hacer, en fecha 29 de julio de 2008, dicho pago comprende todos los conceptos contenidos en las demanda, tales como, Diferencias por Antigüedad, Intereses de Antigüedad, Utilidades Pendientes, Vacaciones y Bono Vacacional. Salarios Pendientes, Diferencias por Domingos y Feriados, Diferencias por Preaviso, así como cuales quiera otros conceptos productos de la fenecida relación laboral. En este estado la parte actora habiendo considerado la propuesta, la acepta conforme y manifiesta que al cumplimento del pago ofrecido nada quedaría en deberle la demandada por concepto laboral alguno, por lo que a su total cumplimiento le otorgaría el más amplio finiquito a la demandada. Visto lo anterior, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. El Tribunal deja constancia que el pago pendiente deberá ser verificado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de Este Circuito Judicial Laboral. El Tribunal deja constancia de la devolución de los elementos de pruebas a las partes. El Tribunal se pronunciará mediante auto separado, una vez conste en el expediente el cumplimento total del pago acordado, sobre el cierre y archivo del expediente. Se terminó, se leyó y estando conformes firman.
El Juez Titular
Abog. Aníbal F. Abreu Portillo
La secretaria
Abog. Julisbeth Castillo.
Las apoderadas de la actora:
La apoderada de la demandada:
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