REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 7 de Julio de 2008
198º y 149º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-000781
PARTE ACTORA: GERONIMO ANTONIO RODRIGUEZ CATARI
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN NETO, ALIRIO ARTURO GOMEZ HERNANDEZ, PATRICIA YAMILET ZAMBRANO, MIRNA PRIETO, XIOMARIS CASTILLO, MARIA CORREA, WILLIAM GONZALEZ, FABIOLA ALVAREZ, JUAN NETO, ELIANA VELASQUEZ AZUAJE, IBETH RENGIFO, GABRIELA RUIZ, MARJORIE REYES, ADA BENITEZ, JOSETTE MAGGIE GOMEZ HENRIQUEZ, MAYERLING JUNCO, DANIEL ALBERTO GINOBLE GOMEZ, JOSETTE GOMEZ, MARIANA LINARES
PARTE DEMANDADA: SERENOS PROFESIONALES FUENMAYOR GARCIA SERPROFUEGA, C. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ELIMAR URIBE Y OTROS.-
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 7 de julio de 2008 día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano GERONIMO ANTONIO RODRIGUEZ CATARI, titular de la cédula de identidad N° V-4.813.631, en su carácter de actor y los abogados AURISTELA MARCANO y ELIMAR URIBE, inscritas en el IPSA bajo los N° 90.965 y 70.467, respectivamente en su carácter de apoderada del actor la primera según se desprende de instrumento poder que corre inserto al expediente y apoderada de la demandada la segunda según se desprende de sustitución en instrumento poder que cursa inserto al expediente, dándose así inicio a la audiencia. En este estado la parte demandada toma la palabra y con el objeto de poner fin a este proceso ofrece el pago de la cantidad única de TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.F 3.276,20), dicho pago se ofrece hacer mediante cuatro cuotas de ochocientos diecinueve bolívares fuertes con cero cinco céntimos (Bs.F.819,05), en fechas: la primera: 21 de julio de 2008, la segunda: 21 de agosto de 2008, la tercera: 22 de septiembre de 2008 y la cuarta y última en fecha 21 de octubre de 2008; el pago ofrecido comprende todos los conceptos contenidos en las demanda, tales como, Diferencia por salario, Antigüedad, Intereses de Antigüedad, Utilidades Pendientes, Vacaciones y Bono Vacacional, Horas Extras Diurnas y nocturnas, indemnización por despido in justificado, Salarios Pendientes, Bonificación de fin de año, así como, cuales quiera otros conceptos productos de la fenecida relación laboral. En este estado e actor habiendo considerado la propuesta conjuntamente con su abogada, la acepta conforme y manifiesta que con este pago nada quedaría en deber la demandada por concepto laboral alguno, por lo que a su cumplimiento le otorgaría el más amplio finiquito a la demandada. Visto lo anterior, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Los pagos pendientes deberán ser verificados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de Este Circuito Judicial en la Forma y oportunidad aquí acordados. Se deja constancia de la devolución de las pruebas a las partes. Se terminó, se leyó y estando conformes firman.
El Juez Titular
Abog. Aníbal F. Abreu Portillo
La secretaria
Abog. Julisbeth Castillo.
El actor y su apoderada:
La apoderada de la Demandada:
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