REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (08) de julio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-002433
PARTE ACTORA: ABHAHAM GOMEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SUSANA ISIS RINCON ALBORNOZ, ANASTACIA RODRIGUEZ, ANA MARINA DIAZ, CLAUDIA CASTRO, GREYSI MARIA CORONIL ARANGO, IBETH RENGIFO, ADJANY PALACIOS, ANTONIO MEDINA, ENZO PISCITELLI, LARRY MIJARES, ZULAY PIÑANGO, EDICTA DE SOUSA, LEONARDO GARCIA, LITZ PINO, SORAIMA SOLORZANO, MARIA EUGENIA CONTRERAS
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS GRAFICAS RODE, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MERCEDES BENGUIGUI Y NEUMAN CUELLAR.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy ocho (08) de julio de dos mil ocho (2008), siendo las 11:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja expresa constancia de la comparecencia de los abogados MERCEDES BENGUIGUI Y NEUMAN CUELLAR. Inscritos en el IPSA bajo los N° 24.956 y 26.809; en su carácter de apoderados de la empresa demandada según se desprende de instrumento poder que presentan en original para su confrontación a la vista y en copia para ser insertado al expediente, en este estado se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 149 ° y 198 °.
El Juez Titular
Abg. Aníbal F. Abreu Portillo
La Secretaria
Abog. Julisbeth Castillo.
Los apoderados de la demandada:
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