REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
ACTA
EXPEDIENTE N°: AP21-L-2008-002866
PARTE ACTORA: DORIS CAROLINA MELENDEZ FREITES.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RAQUEL ZULAY ZAMBRANO OLIVARES y ANTONIO MENJIBAR CASTELLANO.
PARTE DEMANDADA: CRUCEROS DE ORIENTE SUR, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: HILDA MARIA VALLEJO FLORES.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACION SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Hoy, lunes 14 de julio de 2008, siendo las 3:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, se anunció dicho acto en la sala de espera del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas; y comparecieron por ante este Juzgado, la ciudadana DORIS CAROLINA MELENDEZ FREITES, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-14.113.369, de este domicilio, parte actora en el presente procedimiento, su apoderada judicial, abogada RAQUEL ZULAY ZAMBRANO OLIVARES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 81.174; la abogada HILDA MARIA VALLEJO FLORES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 16.756, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, CRUCEROS DE ORIENTE SUR, C.A., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de Julio de 1995, bajo el N° 37, Tomo 292-A-Sgdo.; dándose inicio a la audiencia: Seguidamente ambas partes manifiestan, que en virtud de la mediación de la Jueza, han conciliado sus posiciones y alcanzado un acuerdo, acto seguido la apoderada judicial de la parte demandada procede a pagar a la ciudadana DORIS CAROLINA MELENDEZ FREITES, la cantidad de OCHOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. F 8.658,72), por lo derechos legales y contractuales reclamados en la presente demanda y que le corresponden por concepto de Prestaciones Sociales y demás derechos laborales, por el tiempo de servicio prestado a su representada, dicha cantidad cancela mediante cheque, librado contra el Banco de Venezuela, distinguido con el N° S-9266101530, de la cuenta N° 0102-0122-53-0001215182, a la orden de DORIS MELENDEZ, de fecha 14 de junio de 2008. Seguidamente la accionante, con la debida asesoría de su apoderada, manifiesta que acepta y conviene como pago de sus prestaciones sociales y demás derechos laborales, reclamados en la presente demanda, la cantidad oferida por la representación judicial de la demandada, y declara que recibe conforme el efecto de comercio antes identificado. Finalmente ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar la presente Transacción, en consecuencia ordene el archivo del expediente. En este estado el Tribunal con vista a los términos del presente acuerdo, y suficientemente facultadas las partes para este acto; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto los mismos no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público, le imparte su homologación, dándole efectos de cosa juzgada, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, y se ordena el archivo del expediente. Así mismo se deja constancia que se hizo entrega a las partes de los medios probatorios promovidos en la oportunidad legal pertinente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
LA PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL
ABG. JHACNINI TORRES CHIRINOS
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
KELLY SIRIT ARANGUREN
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