REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (08) de julio de dos mil ocho 2008
198º y 149º

ASUNTO: AP21-S-2008- 000549
Visto, el acuerdo transaccional de fecha 04 de julio de 2008, suscrita por el ciudadano EDWIN OROZCO CI 22.033.165, parte actora, debidamente asistido por el Abogado LUIS EDUARDO GARCIA IPSA N° 60.380, y por la otra el Abogado JESUS ANTONIO LEOPOLDO PSA N° 97.802, en su carácter de apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES R.6 99, C.A, presentado ante la URDD de este Circuito Judicial del trabajo; en consecuencia este Juzgado Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, de conformidad con los artículos 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en virtud que hubo un arreglo amigable, el cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA.

LA JUEZ

EL SECRETARIO

ABG. JHACNINI TORRES


ABG. KELLY SIRIT