REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de julio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP21-L-2008-002782
Vista la solicitud de homologación presentada el día 15 DE JULIO DE 2008, de la transacción celebrada entre el ciudadano LUZ M. CHACON P., titular de la cédula de identidad N° 13.891.872, en su carácter de parte actora, debidamente asistida por el abogado LEONARDO R. GARCIA R., inscrito con el I.P.S.A. bajo el N° 119.922; y MARIA E. RINCONES R., titular de la cédula de identidad N° 11.161.518, en su carácter de Directora de la demandada, INVERSIONES KELLY DELPINO, debidamente asistida por el abogado JAIME A. RIERA L, inscrito con el I.P.S.A. N° 85.038, este Juzgado para decidir observa:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que la parte actora, ciudadano LUZ M. CHACON P., debidamente asistida por el abogado LEONARDO R. GARCIA R., y la parte demandada debidamente representada por la ciudadana MARIA E. RINCONES R., debidamente asistida por el abogado JAIME A. RIERA L., celebraron la transacción. Ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. ASÍ SE DECIDE.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. ASÍ SE DECIDE.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. ASÍ SE DECIDE.
Por otra parte, visto que en el escrito transaccional las partes mediante reciprocas concesiones, acuerdan la suma única y total de CUATRO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 4.000,00), que la demandada cancela, mediante cheque N° 76878172, de fecha 13 de julio de 2008, girado contra BANCARIBE, a nombre de la trabajadora; quien lo recibió a su entera y cabal satisfacción; este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta; en consecuencia, se declara terminado el presente proceso y se ordena el cierre y archivo del expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de julio del año dos mil ocho (2008). Años 198º y 149º de la Independencia y de la Federación, respectivamente. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
EL JUEZ,
Abog. Juan Ramón Echeverría
EL SECRETARIO,
Abog. Nelson Delgado
NOTA: En esta misma fecha, y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.
EL SECRETARIO,
Nelson Delgado
|