REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (08) de julio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP21-L-2007-000965
Visto el escrito de fecha 01 de julio de 2008, suscrito por el abogado ALEJANDRO PLANA, inscrito en el IPSA bajo el N° 106.818, actuando como apoderada judicial de la parte demandada, sociedad mercantil KING DAVID DELICATESSES, S.A., en el juicio incoado por el ciudadano JOSE J. GORI B., la, mediante la cual impugna la experticia presentada por el experto designado HENRY RODRIGUEZ, inscrito en el Colegio de Economistas, bajo el N° 3.947; este Tribunal expresa lo siguiente:
Mediante sentencia N° 1.633 de fecha 16 de junio de 2003, la Sala Constitucional dejó establecido lo siguiente:
“…En cuanto al lapso para el reclamo, el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil no establece plazo para impugnar, en este sentido, esta Sala acoge el criterio expresado en jurisprudencia reiterada por la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia, que precisa que en estos supuestos es necesario aplicar por analogía el lapso de impugnación establecido en el artículo 468 del mismo Código, referente a la impugnación de la experticia probatoria, de acuerdo con el cual en el mismo día de su presentación o dentro de los tres (3) siguientes, puede reclamarse contra la decisión del experto…” (Negritas de este Tribunal).
En base a los criterios jurisprudenciales indicados, este Juzgador observa que la apoderada judicial de la parte demandada impugno la experticia extemporáneamente; es decir la misma fue presentada a los autos en fecha veinte (20) de junio de dos mil ocho (2008), y la parte accionada, la impugno en fecha primero (1°) de julio de dos mil ocho (2008); esto es, al quinto (5°) día siguiente de la presentación a los autos por el experto contable; en consecuencia, este Tribunal Vigésimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, declara IMPROCEDENTE la impugnación interpuesta por la parte demandada, sociedad mercantil KING DAVID DELICATESSES, S.A. Y ASI SE DECIDE.
El Juez,
Abog. Juan Ramón Echeverría
El Secretario,
Abog. Nelson Delgado
|