REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, uno (01) de julio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP21-L-2008-000106
Visto el Escrito Transaccional, presentado en fecha 25 de junio de 2008 por el abogado en ejercicio PEDRO LAPREA, inscrito en el IPSA bajo el N° 26.264 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora,, y en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, el abogado en ejercicio ALEJANDRO VILORIA, inscrito en el IPSA bajo el N° 65.687, plenamente identificadas en autos, con ocasión a la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES que incoare los ciudadanos ARMANDO BOLIVAR Y ROGELIO ANTONIO LUNA contra la empresa VIGILANCIA Y TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS, C.A. (VIGIBANCA), este Juzgado previa, revisión de las facultades conferidas en los Instrumentos Poderes otorgados por las partes a los referidos profesionales del derecho y por cuanto la Transacción celebrada, no se vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y archivo del expediente. Cúmplase con lo ordenado.
La Jueza
El Secretario
Abg. Geraldine Eugenne Louis Nuñez
Abg. Nelson Delgado
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